Sentencia nº EXH-P-6-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-P-6-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-P-6-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil once.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por el ciudadano J.E.T.Q. a favor de J.A.A.M., W.A.M.P., R.A.M.P., N.A.R.M. y J.R.S.T., a quienes se les atribuye el delito de HURTO AGRAVADO y DAÑOS AGRAVADOS, en perjuicio de EL ESTADO DE EL SALVADOR. I.- Que el peticionario expone en su escrito que los argumentos del Juez de Paz de Caluco no son suficientes para efectos de imponer la medida cautelar de detención provisional, sobre todo cuando tal medida no constituye la regla general sino la excepción, tal como lo señala la normativa internacional; que ello violenta el derecho constitucional de libertad ambulatoria y el principio de excepcionalidad en cuanto a la aplicación de la medida cautelar de detención provisional. II. Que el J.E.S. de J.M.C. resolvió que el favorecido continuara en la libertad en que se encontraba; sin embargo su informe resulta incongruente con el desarrollo del proceso, por lo que no se hará consideración alguna sobre el mismo III. Que esta Cámara para mejor proveer y con base en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, pidió el expediente de la causa al Tribunal respectivo y de su análisis y del de las diligencias de exhibición personal, se hacen los siguientes razonamientos:

IV- Que previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, esta Cámara estima necesario referirse a los siguientes aspectos: a) La competencia de este Tribunal en el proceso constitucional de hábeas corpus; b) La pretensión en el proceso de hábeas corpus y sus elementos; y c) La consecuencia de advertir vicios en la pretensión; al respeto se considera: a-) Que este Tribunal ha manifestado reiteradamente que su competencia en el proceso constitucional de habeas corpus está circunscrita al conocimiento de violaciones a derechos constitucionales con afectación directa del derecho fundamental de libertad física del favorecido. b-) Que la pretensión es el medio de concreción o realización del derecho de acción, es decir, es la petición dirigida a un tribunal y frente a un sujeto distinto de quien pretende, sobre un determinado bien jurídico, exigido con fundamento en unos específicos hechos y, en el caso de los procesos constitucionales, el bien jurídico que se procura tutelar está configurado por la normativa constitucional.

Del concepto...

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