Sentencia nº 038-12-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia038-12-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

038-12-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde al expediente de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-175-(197)-12, promovidas por el niño H.N.L.U., de siete años edad y estudiante.- El solicitante es representado legalmente por la señora Procuradora General de la República conforme al artículo doscientos veinticuatro del Código de Familia y judicialmente, por la Defensora Pública de Familia, licenciada M.E.V.C., mayor de edad y abogada.- El representado y la representante judicial son del domicilio del municipio y Departamento de Ahuachapán.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 038-12-AH-F.- Según sentencia interlocutoria de las nueve horas veinte minutos del día quince de febrero del año en curso (fs. 16), el señor Juez de Familia de Ahuachapán rechazó la solicitud inicial por improponible, por lo que la licenciada V.C. interpuso recurso de apelación de ella.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada únicamente como "Pr.F."): I) La PROCEDENCIA del recurso es factible: pues aún cuando la resolución impugnada no se encuentra comprendida expresamente en el artículo 153 Pr.F. como apelable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, según el artículo 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa adjetiva familiar conforme al artículo 20 Pr.C.M., tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley, en el artículo 277 inc. 2º Pr.C.M., la señala expresamente como alzable.- II) La recurrente es SUJETO de la apelación: ya que se encuentra actuando como representante judicial del menor solicitante, a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador (artículo 154).- III) El recurso lo interpuso en FORMA: por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera (artículos 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- IV) También lo propuso en TIEMPO: dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella, por tratarse de una sentencia interlocutoria (artículos 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- V) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión: el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (artículo 148 inc. 2º).- VI) Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO: que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (artículo 148 inc. 2º).- Y VII) también indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE: inapropiadamente solicitó que el señor Juez A Quo revocara la resolución impugnada, pretendiendo con ello que se admita la solicitud y que se fijara día y hora para la celebración de la audiencia de sentencia, pero con amplitud de criterio interpretamos que la petición la hace a este Tribunal Superior en grado (artículo 148 inc. 2º).- En vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.E.V.C. en el carácter con que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES En cuanto a la narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, se ha dividido en cuatro partes el contenido de la solitud inicial de las presentes diligencias.- LA NARRACIÓN DE HECHOS.- En la solicitud de fs. 1 y 2, en síntesis, la expresada profesional, expone (lo escrito con letras cursivas son citas textuales) "que el niño H.N., quien nació en CANTÓN SANTA CRUZ, Caserío El Copinol, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO,"; que cuando tal hecho ocurrió su madre no tenía Documento Único de Identidad para identificarse; que cuando se apersonó a la Alcaldía para asentar el nacimiento de su hijo se negaron a hacerlo por carecer de DUI "y su padre tampoco tenía DUI por eso no fue asentarlo"; que hasta en el año dos mil once que obtuvo el DUI se apersonó nuevamente a la Alcaldía, en donde le expresaron que no lo podían asentar porque ya había transcurrido el tiempo para hacerlo y que tenía que seguir D. en la Procuraduría.- Continúa la licenciada V.C. y dice que su representado "es hijo de la señora M.L.U.R., de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ahuachapán, RESIDENTE EN CANTÓN SANTA CRUZ Caserío El Copinol, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro nueve cero nueve cuatro cinco cero guión nueve"; que el parto fue atendido por la señora Lucía Ramos; que la falta de partida de nacimiento le acarrea problemas jurídicos y sociales a su hijo y en consecuencia no tiene existencia legal; "que es su madre quien trabaja para los gastos de alimentación, salud educación vestuario y calzado de su hijo. Que el niño vive con sus padres desde su nacimiento hasta la fecha en Cantón Santa Cruz, Caserío El Copinol, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, que la madre ha presentado al niño como su hijo ante los amigos, parientes y vecinos del lugar de residencia reconociendo estos y el vecindario tal estado pretendiendo probar con ello la posesión del Estado Familiar de Hijo de conformidad con el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia; que sus padres son la señora M.L.U.R." "y el señor J.L.H., de cincuenta y tres años de edad, J. del domicilio de Ahuachapán, residente en Cantón Santa Cruz Caserío El Copinol, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento...

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