Sentencia nº L-60-05-09-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-60-05-09-11
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

L-60-05-09-11

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil once 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 189-2011 (JC), promovido por las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del señor [...], mayor de edad, agricultor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cabañas; contra la sociedad "INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia " INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. de C. V. ", del domicilio de San Miguel, representada legalmente por su Director Presidente señor R.G.V.A., mayor de edad, mèdico radiólogo, de este domicilio, y en el juicio por su apoderado general judicial licenciado J.A.E.P., mayor de edad, abogado de este domicilio; reclamándole el pago de salarios adeudados, correspondientes a horas extraordinarias laboradas y de días de descanso. 2 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado J.A.E.P., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las quince horas del día tres de agosto del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE:"""""a) D. a lugar la Excepción de Prescripción de la Acción, establecida en el artículo 613 CT; alegada y opuesta por el licenciado J.A.E.P., con respecto a los días de asueto reclamados por el trabajador en la demanda de folios uno y dos; b) ABSUELVESE, a la sociedad "INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A.D.C.V.", representada legalmente por el señor R.G.V.A., del pago de los días de asueto reclamados por las licenciadas K.M.A.B.Y.L.M.M.M., en representación del trabajador [...], en la referida demanda, y c) CONDENASE, a la sociedad "INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. de C.V.", representada legalmente por el señor R.G.V.A., al pago de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS, en concepto de SEICIENTAS CUARENTA Y OCHO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, laboradas por el trabajador antes mencionado. NOTIFIQUESE.""""""" 3 Intervinieron en primera instancia las partes relacionadas, como se deja dicho; y también en ésta, a excepción de la licenciada MARTÍNEZ MARIN. 4 Las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., en la demanda de fs. 1 y 2 de la pieza principal, manifestaron: """"Parte expositiva: Que en nuestra calidad de Defensoras Publicas Laborales venimos a promover juicio individual de ordinario de trabajo para actuar conjunta y separadamente en nombre y representación del trabajador [...], de treinta y un años de edad, S., Soltero, Agricultor, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cabañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y un mil ochenta y tres guión nueve, en contra de la sociedad INVERSIONES MEDICAS SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel, Representada Legalmente por el señor R.G.V.A., mayor de edad de este domicilio, pudiendo ser citado, notificado y emplazada dicha sociedad en: Hospital San Francisco ubicado en Avenida Roosevelt Norte, Frente al Restaurante El Mandarin, San Miguel, lugar donde habitualmente atiende sus negocios la demandada, dicha sociedad se dedica a la construcción del Hospital San Francisco, para reclamarle Indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales.----Relación de trabajo: ---- Es el caso que mi representado ingresó a laborar para y bajo las ordenes del demandado mediante contrato verbal de trabajo el día veinticuatro de Mayo del dos mil siete en concepto de Auxiliar Albañil, desarrollando sus labores en la construcción del Hospital San Francisco, frente al Restaurante El Mandarin, y consistían las mismas en esmeriladora y relleno de albañilería, sujeto a jornada ordinaria de trabajo de la siguiente forma ingresaba a las seis de la mañana y salía a las cinco de la tarde de lunes a viernes y el sábado de seis de la mañana a doce del mediodía, descansando el domingo; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES MENSUALES, cancelados de forma quincenal en el lugar señalado para el emplazamiento.----Relación de los hechos ----- Es el caso que el día veinte de noviembre del año dos mil nueve como a eso de las cinco de la tarde el señor F.M., quien es el Maestro de Obra de la Sociedad quien tiene...

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