Sentencia nº APN-23-12 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-23-12
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

APN 23/12

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas con veintitrés minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 90-11, se instruye contra el imputado H.R.S.G., quien es guatemalteco, de [...], con documento personal número [...], por atribuírsele el delito de trata de personas agravada, regulado en los artículos 367 B y 367 C numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la humanidad. La causa penal se ha enviado para que esta Cámara resuelva el recurso de apelación promovido por la licenciada W.M.V.S., en calidad de representante fiscal, contra la resolución dictada por el Juez de Instrucción de Jujutla, en la que declara sin lugar el anticipo de prueba de declaración testimonial de la menor [...].

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Se ha constatado que el recurso de apelación promovido por la representación fiscal cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido ADMÍTESE.

RESOLUCIÓN APELADA El Juez de Instrucción de Jujutla, en auto dictado a las diez horas con treinta minutos del día siete de febrero del corriente año, resolvió no realizar el anticipo de prueba por estimar:

- Que la menor [...] tiene vivos a sus padres, quienes ejercen su representación legal conforme al Código de Familia, por lo que si los mismos no comparecieron a la diligencia de declaración testimonial, fue por un descuido de la institución que lleva a cargo la investigación, porque si bien se ha expresado que no se ha podido ubicar y citar al padre de la menor y que la madre de ésta no tiene documento que la identifique, se tenía un contacto directo con ella, pudiendo la Fiscalía ayudarle para que obtuviera su documento único de identidad.

- Que al estar vivos los padres de la menor, no es procedente que declare ante la presencia de un procurador, porque éste solo puede ejercer su representación legal si la menor fuera huérfana de padre y madre.

AGRAVIOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL La licenciada W.M.V.S., en su libelo impugnativo expone: - Que el juzgador no tomó en consideración el artículo 224 del Código de Familia, que estipula los casos en los que un procurador de familia puede ejercer la representación legal de un menor, encontrándose el presente caso en uno de esos supuestos, porque para la realización de la diligencia se carecía de la comparecencia del padre y la madre de la menor y no se ha nombrado por la Jueza de la Niñez y Adolescencia un tutor para ésta, motivo por el que se apersonó una delegada de la Procuraduría General de la República para representar legalmente a la menor.

- Que se solicitó al juzgador que se tuviera por agregada la entrevista de la madre de la menor, en la que se establece que no ha podido obtener su documento único de identidad, el cual es indispensable para identificarla, y que además existe un interés contrapuesto por parte del padre de la menor. Asimismo, se peticionó que se adjuntara un acta de búsqueda del padre de la menor testigo, documentación con la que se pretendía acreditar los motivos por los cuales los representantes legales no se encontraban en la diligencia, documentos que no fueron...

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