Sentencia nº 021-12-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia021-12-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

021-12-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día veintitres de febrero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Adopción individual procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con número único de identificación ST-F-1989-(165)-11, promovidas por los señores [...], empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y [...], estudiante, del domicilio del municipio de Colón, departamento de La Libertad, representados judicialmente por su apoderada, licenciada BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, abogada, del domicilio del municipio de Santa Tecla, del mismo departamento.- Todos son mayores de edad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del proceso ha sido registrado con la referencia 021-12-ST-F..- Los solicitantes pretenden que en sentencia definitiva se autorice la adopción de la señora [...], por parte de su tío el señor [...].- Por sentencia interlocutoria de las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil once (fs. 19), la señora Juez de Familia de Santa Tecla declaró improponible la solicitud de adopción en virtud de la relación parental de los solicitantes, por lo que la licenciada C. de C. interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la solicitud no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del Art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2° del Código Procesal Civil y M., identificado sólo como "Pr. C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al Art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien lo interpuso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderada de los solicitantes a quienes le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que rechazó la solicitud por ser improponible (Art. 148 inc. 2°); [VI] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (Art. 148 inc. 2°); y [VII] aunque no indicó expresamente la resolución que pretende, con amplitud de criterio se asume que es la admisión de la solicitud inicial de las diligencias (Art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Cartagena de C. de la sentencia interlocutoria relacionada al inicio (fs. 19), por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES Los señores [...], adoptante y adoptada, promovieron por medio de su representante judicial diligencias de Adopción, expresando que dicho señor es tío materno de la señora [...], quien estuvo bajo su cuidado personal desde su nacimiento y le proveyó de todo lo necesario para su manutención, proporcionándole alimentos, educación y vestuario, además le prodigó amor y cariño como un padre a su hija.- Así las cosas el señor [...], siendo ella mayor de edad, desean establecer legalmente dicho vínculo por medio de la filiación adoptiva.- PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN Por decreto de sustanciación de las doce horas veintidós minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once (fs. 12), la señora J. previno a la licenciada C. de Castellanos, bajo pena de inadmisibilidad de la solicitud, la subsanación de ésta en el siguiente aspecto (Art. 42 lit. "i" Pr. F.): que presentara certificaciones de las partidas de nacimiento de la señora [...] y del señor [...], prevención que debía ser subsanada dentro de los tres días siguientes a la respectiva notificación (Art. 96 Pr. F.).- Mediante escrito de fs. 15 la referida profesional presentó tales certificaciones.- LA IMPROPONIBILIDAD Por resolución de las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil once (fs. 19), el tribunal declaró improponible la solicitud de adopción, por considerar que con la documentación presentada se establecía...

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