Sentencia nº 13-2 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia13-2
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

13-2

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de Febrero del año dos mil doce.- Por recibido el oficio No 68 de fecha dos de Febrero del año dos mil doce, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta dudad, junto con el Proceso Declarativo Común de Resolución de contratos de Promesa de Venta, con Referencia NUE: 00618-11-PC-1CM1-19-11; el cual consta de 167 fs. útiles, promovido por la señora S.A.H.D.P., por medio de sus Apoderados G.J.L.J.M.M. y J.G.F.V., en contra de la Sociedad SALAZAR ROMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se abrevia S.R., S.A. DE CV.; así como el escrito de apelación de la audiencia preparatoria pronunciada a las diez horas del día veinticinco de Enero del corriente año, interpuesto por el Licenciado R.J.R.D.L., en su calidad de Apoderada General Judicial de la Sociedad SALAZAR ROMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien en esa calidad se le tiene por parte, el cual queda agregado al expediente con referencia número 13-2012.- Con respecto al recurso de apelación interpuesto, y siendo competencia de ésta Cámara de conformidad al Artículo 513 del CPCM., examinar la admisibilidad del mismo, se hacen las siguientes Consideraciones:

La resolución recurrida, es la audiencia Preparatoria pronunciada a las diez horas del día veinticinco de Enero del corriente año, en el proceso antes referido, en dicha audiencia se ha decretado por la señora Juez a quo, entre otras cosas, la denegatoria de los siguientes medios de prueba: a) prueba de reconocimiento judicial solicitado por la parte demandante; y b) Prueba documental propuesta en audiencia preparatoria por los Apoderados de la Sociedad SALAZAR ROMERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; es precisamente contra éste último punto que el Apoderado de la sociedad demandada Licenciado J.R.D.L., interpone el recurso de apelación por considerar que se ha violentado los Principios procesales de Aportación de Defensa, de Igualdad Procesal y de Legalidad, al no haberse permitido incorporar al proceso Certificaciones notariales de los Testimonios de Escritura Pública de las segregaciones de ventas, cancelaciones de hipotecas y certificaciones extractadas en detrimento de los intereses de su mandante al no poder aclarar la situación registral de sus inmuebles, violentándose lo dispuesto en los Arts. 288, 289, 292, 308 del CPCM. y dejándola en completa indefensión, por lo que acude a esta...

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