Sentencia nº 17-2011 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia17-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

17-2011

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día diez de Marzo del dos mil once.- VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada a las doce horas del once de enero del dos mil once, por el señor Juez Segundo de lo Civil de este distrito judicial, en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio de dominio, promovido por la Licenciada LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, quien es mayor de edad, Abogada, de este domicilio en su calidad de Apoderada General Judicial del señor A.J.L., quien es mayor de edad, Comerciante y de este domicilio, en contra del señor H.B.M.L., quien es mayor de edad, Comerciante de este domicilio, representado inicialmente por su Apoderado General Judicial LUIS ERNESTO AMAYA MONROY y posteriormente por el Licenciado MARIO R.C.M., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio; proceso instaurado por el actor a efecto de que se le condene a la restitución de la posesión sobre una porción de inmueble del que ha sido despojado por parte del demandado señor MULLER LINO, así como la condena a los respectivos daños y perjuicios y costas procesales.- Por la parte actora ha intervenido en ambas instancias la Licenciada LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL; por la parte demandada, ha intervenido en primera instancia el Licenciado L.E.A.M. y el Licenciado MARIO R.C.M. éste último también en segunda instancia.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO

  1. El fallo del cual se ha recurrido dice: """ D. sin lugar la acción reivindicatoria intentada por el señor A.J.L.; absuélvase al demandado señor H.B.M. LINO de la demanda interpuesta en su contra en este juicio.-Condénase al señor ANGEL JOYA LOPEZ al pago de las costas, daños y perjuicios.- HAGASE SABER esta sentencia a ambas partes.- Arts. 2 y 11 Cn.

    CONSIDERANDO

  2. La parte actora por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, en lo esencial de su demanda expresó: "" Que su mandante es dueño y poseedor de un inmueble urbano, inculto, situado en el Cantón Aldea San Antonio, de este Departamento, de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE. Compuesto de un tramo recto, de cincuenta y dos metros noventa y ocho centímetros llegando a un sector circular, con una longitud de curva de diez metros noventa y cinco centímetros y un tramo recto de ocho metros treinta y ocho centímetros, calle y barranca de por medio, con sucesión de M.L. y propiedad de J.A.E.; AL ORIENTE, tres tramos rectos; el primero de diecinueve metros veintitrés centímetros y linda con propiedad de M.G.; el segundo de treinta y cinco metros y linda con propiedad de os señores M.G., M.A.G., S.A.O., M.E.M. y R.M.F., y el tercer tramo, de dieciséis metros treinta y cinco centímetros y linda con propiedad de A. de O.; AL SUR, cinco tramos quebrados, compuestos el primero, de cuatro metros; el segundo de trece metros cuarenta centímetros; el tercero, de siete metros sesenta centímetros; el cuarto de dos metros treinta centímetros y el quinto, de once metros veinte centímetros y linda al mencionado rumbo Sur, con propiedad que fue de E. de B. hoy de B.M.; y AL PONIENTE, cuatro tramos rectos, compuesto el primero de siete metros, el segundo de siete metros ochenta centímetros; el tercero de diez metros y el cuarto de seis metros y linda al citado rumbo Poniente con propiedad que fue de E.B. hoy de B.M..- Inscrito a favor de su Poderdante bajo el Número CUARENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, y asimismo lo demuestra con la Fotocopia de la Escritura Pública de Compraventa hecha a favor de su representado por el señor H.R.R., la cual presenta, que su representado es dueño del referido inmueble desde el día dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad pero desde el año dos mil cinco a raíz de un estudio hecho por la Dirección del Instituto Geográfico y Catastro Nacional a solicitud del señor H.B.M.L., en la que se determina que existe traslape entre las parcelas Números 189 Sector 020U39, propiedad del señor M.L. y la parcela Número 168, Sector 02101J39, propiedad de su poderdante, y el cual presenta fotocopia simple, por lo que se inicio en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, Juicio de Deslinde Necesario en el cual por no haberse aportado prueba se absolvió al demandado, sentencia de la cual se hizo necesario apelar por lo que a raíz de dicha apelación se practicó inspección por los señores Magistrados de la CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE y se nombraron los peritos que la Ley exige para ese caso, pero es el caso que aún así no se pudo probar lo que en ese entonces los señores Magistrados exigían a los peritos ya que éstos al emitir su dictamen tal como consta en el fs. 37 vto, de la Certificación del Incidente de Apelación cuando los peritos manifiestan: "" que el terreno de su poderdante no tiene ningún mojón ni cerco que defina su terreno en algún lado, excepto las paredes de seis casas vecinas y que solamente una está conforme al plano, por esta razón no se puede confrontar el área, solamente estimar que si se replanteara aproximadamente según medidas lineales de escritura, es mucha menor el área física, que el área registral.... Así también en el fs. 38 fte. de la Certificación del Incidente de apelación, en el número 3, cuando expresan los peritos que: """ Se descubrió además que el plano catastral elaborado por el CNR en el proyecto Chambita Medidor no tomo en cuenta el mapa histórico ya que el área de la parcela del señor J. le sumo tanto el área del señor M. que el señor Joya considera de su propiedad; como también el área de calles que menciona la escritura del señor Joya y que no existe trazo alguno en el campo, los peritos le restan credibilidad al trabajo de C.M. para algunos casos, pero en el fs. 38 de la Certificación del Incidente de Apelación en el literal b) cuando manifiesta "Sobre que se determine el área de los referidos inmuebles, así mismo en el literal d) de la misma se está concientizando en que si la Cámara determina una línea de inspección se fijarán señales seguras o mojones provisionales para que dicha línea se adopta en la sentencia... es decir cuando en sentencia se mande a mover medidas y linderos, así mismo en el fs. 51 fte., de la Certificación del Incidente de Apelación como lo manifiesta el perito de la parte demandada en el numeral 3.- El plano que mostró el señor J.L., el día de la inspección y que no proporcionó copia, muestra dos calles y un pasaje que corten la propiedad de este.... Además manifiesta en el numeral 5. Para establecer la cabida real del señor J.L. es necesario legalizar la Lotificación Muller o cercar lo que considera de su propiedad y seguir diligencias de Remedición.- Por lo que la Cámara absolvió al señor M.L., confirmando la sentencia venida en grado, es decir que no procede el Deslinde Necesario, por no haberse probado fehacientemente; por lo que el señor M.L. a raíz de dicha sentencia y amparándose en dicha resolución, no obstante dicha sentencia en ningún momento dice, ni debe de entenderse que tengan que moverse los linderos ni medidas, ya que los señores Magistrados en ningún momento mandan a que se modifiquen linderos ni mucho menos medidas, ya que dicha resolución al decir que absuelve a la parte demandada es que "" LAS COSAS QUEDAN COMO AL INICIO, SIN PODERSE MODIFICAR COMO SI NO SE HUBIESE INTENTADO DICHA ACCIÓN." Tal como consta en la sentencia de la Cámara la cual presenta en fotocopia simple, el mes de Septiembre del corriente año, el señor M.L. comenzó a levantar tapiales hacia el Rumbo Sur Poniente, de la propiedad de su poderdante, afectando así, un área de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, así como las distancias que se afectan o sea DOCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS de Norte a Sur por CUARENTA Y DOS PUNTOS CINCUENTA Y SIETE METROS DE ORIENTE A PONIENTE, en la propiedad del señor J.L., posesionándose totalmente de dicha porción del inmueble antes descrito.- Que en reiteradas ocasiones su representado le ha comprobado, demostrado y enseñado que dicho inmueble es de su propiedad y que se encuentra legalmente inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros de este Departamento.- Que su representado ha agotado los medios amistosos para exigir lo que le pertenece y que se le restituya su posesión, ya que la forma ilegal, clandestina y violenta con que se le ha despojado de la misma lo que le impide ejercer los ACTOS DE DOMINIO Y POSESIÓN del referido inmueble, causando graves perjuicios a su representado, ya que el señor M.L., no ha accedido a entregar la posesión de dicho inmueble voluntariamente, es por dicha razón en la calidad en que comparece viene a DEMANDAR EN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, a efecto de que en SENTENCIA DEFINITIVA, se /e condene a RESTITUIR LA POSESIÓN, de la porción del inmueble cuya posesión actualmente ostenta el señor M.L. por todo lo anteriormente expuesto PIDE: Se le admita la presente demanda; se le tenga por parte en el carácter en que comparece se emplace al señor H.B.M. LINO; ofrece como prueba DOCUMENTAL, fotocopia certificada de la Escritura Pública de Compraventa a favor de su representado, debidamente inscrita; Inspección personal en el inmueble propiedad de su representado y en disputa; de la posesión de la cual ha sido víctima su representado se condene al demandado a restituir la posesión a su representado, más los daños y perjuicios FUNDAMENTA su petición en los Artículos 891 892 895 897 C.C. y sigts. Del Pr.C.- Presenta para que se agregue al proceso fotocopias Certificada por Notario del Poder General Judicial a su favor; de la Escritura Pública de Compraventa a favor de su...

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