Sentencia nº INC-PN-35-12 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-35-12
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

Inc. Pn. 35-12 vig.

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas y siete minutos del siete de marzo de dos mil doce.

Por medio de oficio número 560 de fecha seis del presente mes y año, recibido en la Secretaría de esta Cámara a las nueve horas y veinticinco minutos de ese mismo día, el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad remite copia del proceso penal que se instruye contra el imputado presente EVER AMILCAR G S, de [...] años de edad, [...], originario de [...], de este departamento, hijo de [...] y [...]; y contra los imputados ausentes SAÚL C G, alias "El Toro", de [...] años de edad, residente en [...], hijo de [...] y de [...], y demás generales ignoradas; M.E.G. O, de [...] años de edad, residente [...], y demás generales ignoradas; OMAR ERNESTO A H, de [...] años de edad, residente en [...], hijo de [...] y [...], y demás generales ignoradas; C.E.S.H., de [...] años de edad, [...], residente en el [...], hijo de [...] y [...]; y FRANCISCO F, de [...] años de edad, residente [...], hijo de [...] y demás generales ignoradas; todos como coautores del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 en relación con el artículo 33 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de [...]; y, además, el primero por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal Licenciado L.R.H.P., de la resolución proveída por el Juez Primero de Instrucción de esta sede judicial mediante la cual declaró sin lugar el anticipo de prueba consistente en reconocimiento de personas del imputado E.A.G.S. y por fotografías en los imputados ausentes SAÚL C G, M.E.G. O, OMAR ERNESTO A H, C.E. S H y FRANCISCO F, por parte de la testigo denominada "S.".

El Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, declaró sin lugar la petición de anticipos de prueba formulada por la representación fiscal consistente en reconocimiento de personas y por fotografías; que su decisión la basó en que los imputados vinculados como coautores en el proceso se encuentran plenamente individualizados con sus nombres y características físicas; que, además, la apoyó en la resolución de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del trece de enero de dos mil seis, en la que literalmente se dice: "llevar a cabo un reconocimiento en reos, para comprobar la identidad del imputado, no es necesario en todos los casos, pues sólo es necesario realizarse cuando existen dudas razonables de la identidad física del autor del delito que se investiga"; y también la respalda con lo afirmado por C.C.D. en su libro "PRUEBA PENAL", página 1109, que dice: "Que si no hay dudas bien porque el delincuente fue sorprendido infraganti é inmediatamente detenido (...) no es necesario el reconocimiento en rueda de personas". Asimismo lo cimentó con lo expuesto por E.A.S.A. y otro, en su libro "JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL"...el tema de la identificación como persona concierne a lo físico, es decir, que si se ha llegado a esa identificación física mediante diversos datos obtenidos de la instrucción, la sentencia debe recogerlos y plasmarlos en ella a fin de mantener esa identificación, en otras palabras, una vez establecida la identidad física poco importa la identificación nominal....

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