Sentencia nº 018-12-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia018-12-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

018-12-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DELA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial por la ruptura de la convivencia, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-2019-(123)-10, el cual fue promovido por la señora [...], abogada, contra el señor [...], pensionado, ambos del domicilio del municipio de Talnique, departamento de La Libertad.- La demandante, por ser abogada de la República, en un inicio se representó asimisma y posteriormente nombró como su apoderado al licenciado E.A.G.M., de domicilio desconocido.- El demandado es representado judicialmente por la licenciada Z.P.R.A., del domicilio de San Salvador, ambos abogados.- Todos son mayores de edad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del proceso ha sido registrado con la referencia 018-12-ST-F..- Mediante sentencia definitiva pronunciada a las quince horas treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil once (fs. 102 a 106), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla: I) declaró la unión no matrimonial de la señora [...]; II) confió a la madre el cuidado personal y la representación legal del hijo de los convivientes [...]; III) estableció un régimen de visitas, comunicación y estadía entre padre e hijo de forma abierta; IV) fijó al demandado una cuota alimenticia en beneficio de su hijo por la cantidad de trescientos dólares mensuales, que haría efectivos a través de retención y depósito en una cuenta bancaria de la Procuraduría General de la República, asimismo hizo presente al demandado la obligación del pago de la compensación económica o aguinaldo que la ley establece en beneficio de su hijo en el mes de diciembre de cada año; V) declaró sin lugar el uso de la vivienda y del menaje familiar a favor de la demandante, el cual fue otorgado al demandado, señor [...], hasta la disolución del Régimen Patrimonial del Matrimonio; VI) ordenó la asistencia obligatoria de las partes al Centro de Atención Psicosocial de San Salvador; VII) decidió que el Régimen Patrimonial del Matrimonio de Participación en las Ganancias debía ser liquidado posteriormente; VIII) ordenó levantar la anotación preventiva de la demanda en el registro público de vehículos automotores; y IX) ordenó librar los oficios correspondientes a fin de que se inscribiera dicha unión.- Inconforme con esa sentencia definitiva, el apoderado de la demandante, licenciado E.A.G., interpuso recurso de apelación en cuanto a los puntos contenidos en los números romanos V y VII del fallo de la sentencia (fs. 110).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso de apelación planteado por el referido profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es clara, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (Art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por ser una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión: a) el que declaró sin lugar el uso de la vivienda y del menaje familiar a favor de la demandante y que fue otorgado al señor [...], hasta la disolución del Régimen Patrimonial del Matrimonio y b) el que estableció la posterior liquidación del régimen patrimonial del matrimonio (Art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modificara la providencia en los puntos impugnados (Art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE, siendo éstas: a) que se protegiera el bien inmueble que sirve de vivienda familiar y b) que se pronunciara sobre el régimen patrimonial de participación en las ganancias (Art. 148 inc. 2º).- [8] la FUNDAMENTACIÓN del recurso estriba en la inobservancia de los Arts. 120, 46, 119, 124 ord. 2° y 51 y sgtes. del Código de Familia, identificado sólo como "F.".- En virtud de lo anterior y de conformidad al Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.A.G.M., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES La señora [...], promovió proceso de Declaratoria Judicial de Unión No Matrimonial manifestando en la demanda presentada el veintidós de noviembre de dos mil diez, que inició relación marital con el señor [...] en el mes de mayo del año dos mil cinco, la cual finalizó en el mes de agosto del año dos mil diez; que en dicha convivencia procrearon a [...], de dieciséis años de edad en la fecha en que se presentó la demanda.- Ofreció prueba documental y testimonial.- La demandante solicitó además la "protección para la Vivienda Familiar y la cuota de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América para gastos de" su hijo (fs. 1 vto).- LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN La demanda fue admitida a fs. 27 y previos los trámites legales la juzgadora pronunció la sentencia definitiva (fs. 102 al 106), de la cual recurrió en apelación el apoderado de la demandante en cuanto a los puntos contenidos en los números QUINTO Y SÉPTIMO, exponiendo en lo medular lo siguiente (fs. 110): que en el proceso quedó establecido, a través de la prueba documental y testimonial, la brecha económica entre la demandante y el demandado, ya que quedó demostrado que el señor [...] es propietario de diferentes inmuebles y vehículos y que recibe en concepto de pensión por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social la cantidad de un mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, además que de parte de la empresa donde trabajó recibió una indemnización por la cantidad de setenta y dos mil dólares, que le fue cancelada en veinticuatro cuotas.- Que resulta injusto que en la sentencia definitiva no se constituyera la protección para la vivienda familiar sobre el inmueble pretendido para que fuera habitado por la demandante y su hijo, el cual fue visitado por los profesionales del equipo multidisciplinario del tribunal verificando las condiciones en que residen ambas partes, que no es suficiente argumentar que la demandante tiene otro bien (inmueble) cercano al que sirvió de vivienda familiar, no existiendo elementos suficientes para determinar que dicho inmueble cumple con los requisitos necesarios para que la señora [...] juntamente con su hijo...

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