Sentencia nº 1-CyM-02-09-06-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Julio de 2011

Fecha de Resolución16 de Julio de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1-CyM-02-09-06-11
Tipo de ResoluciónSentencia

1CyM-02-09-06-11

En el Despacho del Señor Magistrado Presidente en funciones de esta Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., a las diez horas del día trece de julio del año dos mil once. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para celebrar esta audiencia especial de Segunda Instancia, a que se refiere el Artículo Quinientos catorce del Código Procesal Civil y Mercantil, en la Apelación de la Sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en las diligencias de cierre temporal del establecimiento comercial denominado "Importaciones Cantu" propiedad de "Importaciones Canales Turcios, Sociedad Anonimia de Capital Variable", que se abrevia "Importaciones Cantu, S.A. de C.V., representada legalmente por la señora Reina Concepción Turcios de Canales conocida por R.C.T. de Canales, promovidas por la licenciada M.M.F.Q., en su calidad de agente auxiliar y en representación del señor F. General de la República, con Número Único de Expediente 00277-11-PA-1CM1/89-01; Se encuentran presentes el Licenciado A.A.R.B., M.P. en funciones, el D.J.H.I.S.M., Magistrado de este Cámara, asociados del Secretario Interino de Cámara Licenciado J.A.P.C., habiendo constatado la presencia de las partes licenciada M.M.F.Q., quien se identifica con su carné de abogado número siete mil veintisiete, y la licenciada B.C.P.F., quien se identifica con carné de abogado número siete mil setecientos ochenta y cinco, apoderada de Importaciones Canales Turcios, Sociedad Anonimia de Capital Variable, que se abrevia Importaciones Cantu, S.A. de C.V., se procede a la práctica de la misma por lo que se declara abierta la audiencia, y se procede a conceder la palabra, a la parte Apelada para que se oponga o se adhiera a la apelación y expresa la licenciada B.C.P.F.: que considera que no es procedente revocar la sentencia y solicitara que se confirme la sentencia; que la representación fiscal alega que el hecho inicio a través de una supuesta infracción por la no emisión de una factura al momento de realizar una compra por un fedatario, que por eso se levantó un acta de reincidencia, que consta en las diligencias que se remitieron a la fiscalía para que esta iniciara las diligencias a que se refiere el art. 257 del Código Tributario, las que se siguieron en proceso abreviado, que el juez que conoció en audiencia especial tuvo la oportunidad de conocer la prueba que como defensa presentaron y ofrecieron una serie de testigos, los cuales declararon en audiencia a cerca de lo que había sucedido el día de los hechos, fue a través de esta prueba que el juez valoró los hechos, y además de prueba documental de facturas y declaraciones de impuestos de iva, que demostraron que de dicha compra se emitió factura, y que fue el fedatario que no había aceptado llevarse la misma sino que con una actitud prepotente no esperó dicho documento, en base a la prueba presentada en audiencia el juez considero no admitir dicha prueba basándose en el art. 200 código tributario, y que la representación fiscal se baso en eso para su inconformidad de que se recibiera esa prueba en audiencia; en el presente caso el juzgador tuvo la oportunidad de analizar la procedencia y la solicitud de la inaplicabilidad del artículo 200 del código tributario, que el artículo 185 de la Constitución da la facultad a los juzgador de poder inaplicar disposiciones, lo que significa que por la competencia del juez corresponde a la sala de lo constitucional determinar si esa norma es...

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