Sentencia nº 133-DQCM-11 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia133-DQCM-11
Tipo de ResoluciónSentencia

133-DQCM-11

EN LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de veintidós de septiembre de dos mil once. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente incidente de apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas treinta minutos de veintisiete de julio del presente año, en las Diligencias de Cierre Temporal de Establecimiento, iniciadas por el señor F. General de la República, como representante legal del Estado por medio de su Agente Auxiliar licenciada M.M.F.Q., en contra del establecimiento denominado "CAFETERIA CLAVO Y CANELA", propiedad del contribuyente W.J.A.C.. Presentes los señores Magistrados de esta Cámara licenciados E.I.G.D.H. y E.J.E.D., acompañados de su Secretaria de Actuaciones licenciada E.M.C.H. procediéndose, 1) verificar la presencia de las partes, se constata que están presentes los licenciados M.G.M.A., mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número catorce mil trescientos cuarenta y uno, en su calidad de apoderado de don W.J.A.C., parte apelante, como ha quedado dicho, y la licenciada M.M.F.Q., agente auxiliar del señor F. General de la República, con tarjeta de abogado número siete mil veintisiete como parte apelada; LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA, 2) Identificación de las Diligencias objeto del recurso: Diligencias de Cierre Temporal de Establecimiento, iniciadas por el señor F. General de la República por medio de su Agente Auxiliar licenciada M.M.F.Q., en contra del establecimiento denominado "CAFETERIA CLAVO Y CANELA", propiedad del contribuyente W.J.A.C., a quien se atribuye la infracción establecida en el artículo 114 literal "b" número 2 del Código Tributario, es decir por incumplimiento de la obligación de entregar facturas sin describir los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar plenamente el bien y el servicio comprendido en la operación; a continuación la Secretaria de Actuaciones de este colegiado hace un resumen de la solicitud y del auto definitivo que motivó el recurso que hoy nos ocupa. 3) Alegatos conforme al Art. 514 C.P.C.M. Se procedió a darle la palabra a la parte apelada F. General de la República por medio de su Agente Auxiliar licenciada M.M.F.Q. para que formulara sus alegatos oponiéndose o adhiriéndose a la apelación, manifestando en su intervención "de conformidad al art. 514 del CPCM la representación fiscal se opone a la apelación, por motivos siguientes, por motivos de forma, en el art. 510 CPCM y siguientes, se exponen los requisitos que deben contener el recurso de apelación, la representación fiscal considera que no se han cumplido los mismos ya que en el acápite dice Cámara de lo Civil de San Salvador y que en la Ley Orgánica Judicial ese tribunal no existe, en segundo lugar no se ha consignado lo establecido en el art. 510 si la apelación que se refiere a la aplicación que rigen los actos o garantías del proceso ni mucho menos los demás ordinales que allí se establecen por lo que no cumpliendo con los requisitos de forma el recurso deviene en improcedente, en cuanto a los requisitos de fondo considera que no existe la violación a los principios alegados en el recurso de apelación , pues respecto al proceso administrativo sancionador que se llevó a cabo en el Ministerio de Hacienda respecto del establecimiento Clavo y C. se dieron todas las garantías, actas de fedatarios, informes de comprobación y posteriormente se estableció una reincidencia, contraviniendo de esa forma la legislación tributaria, que toda la documentación fue examinada por el Juez aquo y no cumpliendo se dio el cierre del establecimiento C. y C. consecuentemente la resolución es legal y solicita que se confirme el cierre.". Así terminó su intervención la parte apelada. La señora Presidenta de esta Cámara concede la palabra a la parte apelante para que se pronuncie respecto de la oposición, manifestando la parte apelante por medio de su apoderado licenciado M.G.M.A., QUE: "en el recurso de apelación se realizaron los análisis pertinentes para establecer la admisibilidad del mismo, que el fue legalmente notificado y no se le hizo ningún reparo sobre los elementos de forma sobre la autoridad a que va dirigida por lo que no tiene lugar dicho alegato, por lo que no es válido dicho argumento; con respecto al fondo del recurso de apelación se refiere a la violación del principio de legalidad, de proporcionalidad y a la incongruencia de la resolución emitida por el Juez aquo; el principio de legalidad y debido proceso tal como lo establece el art. 11 Cn. Toda persona debe ser oída y vencida en juicio... es la génesis de la violación por se habla del tema de la reincidencia del art. 181 número 4 del Código tributario, el cual establece que las sanciones a que hubiere lugar por infracciones constatadas por el fedatario, que con las pruebas aportadas se establece si hay reincidencia o no, el ordinal quinto del art. 181 y lo lee, deja claro respecto a la emisión de facturas, que no es cierto que se haya acreditado la reincidencia en sede administrativa tal como lo ordena al art.181 número 4, ya que la administración pública está acostumbrada a enviar a los...

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