Sentencia nº 10-QRJ-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia10-QRJ-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

10-QRJ-2012

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos del día tres de febrero del año dos mil doce.

Agregase la fotocopia certificada ante Notario, de un testimonio de poder general judicial, documento presentado con la solicitud de fs. 1, por el licenciado G.E.A.M..

Tiénese por parte al referido profesional en su concepto de apoderado de la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien hágasele las notificaciones en el lugar que al efecto señala en la referida solicitud.

En virtud de haber interpuesto Recurso Extraordinario de Queja por Retardación de Justicia, el referido apoderado, contra el señor J.S. de lo Mercantil de esta ciudad, en el juicio Ejecutivo Mercantil, referencia: 141-EM-09; líbrese Carta Acordada, a fin de que dicho funcionario judicial administre pronta y cumplida justicia a la parte quejosa y rinda el informe respectivo, solamente en el caso de que ésta sea la Segunda Carta Acordada, que recibe en el mismo asunto. Art 1113 Pr.C.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS...

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