Sentencia nº 4-RN-2011 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-RN-2011
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

4-RN-2011

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil once.

Agrégase los escritos presentados, el primero suscrito por los árbitros HAROLD CÉSAR LANTAN BARRIENTOS y M.T.C.V., por medio del cual remiten el laudo arbitral que consta de una sola pieza; y el segundo por el licenciado S.F.G.L., junto con copia certificada por notario de poder general judicial.

Por recibido el oficio número 0667, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, procedente del secretario interino de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, licenciado R.A.E.G..

Como lo pide la señora Primera Magistrada de la mencionada Cámara, en el proveído transcrito en el referido oficio; dése el informe solicitado.

Declárase Improcedente lo pedido por el licenciado S.F.G.L., en el escrito de fs. 61 a 62, en virtud de que el presente recurso de nulidad no ha sido admitido, por lo que no es el momento procesal oportuno para realizar tales peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y LAS PARTES.

El presente recurso de Nulidad del laudo arbitral, ha sido interpuesto por los licenciados F.G.S. PARADA y J.E.P.C., como apoderados de la recurrente, sociedad INMOBILIARIA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, INMOBILIARIA MAYA S.A. DE C.V.; contra el laudo arbitral, pronunciado por los árbitros, H.C.L.B., M.T.C.V. y R.A.M.Q., a las quince horas del día catorce de septiembre del año dos mil once, en el proceso arbitral donde se conoció de la divergencia surgida entre la mencionada parte recurrente y la sociedad BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los licenciados P.A.R.G., R.E.C.H. y S.F.G.L..

EXPLICACIÓN SOMERA DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

La ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, se enmarca como una Ley especial que regula de forma sistemática, el conjunto de principios, reglas y contenidos, tanto procedimentales como materiales, en relación a determinados métodos alternos de resolución de conflictos, En ella contempla la facultad jurídica de recurrir del laudo arbitral que se pronuncia en un proceso arbitral determinado, estableciendo lineamientos y formas que deben adoptarse para su consumación, a través del recurso de nulidad; sin embargo, sobre el recurso de nulidad del laudo arbitral, en cuanto a su forma procesal, no se establece completamente, es decir, no regula de forma concreta las reglas procesales generales a seguir. En tal caso, con lo dispuesto en el art. 20 CPCM., el legislador pretende mediante el carácter supletorio del Código Procesal Civil y Mercantil, establecer una especie de cierre del ordenamiento procesal en general, y advirtiendo que la ley especifica no tiene respuesta a las pautas de carácter procesal a que se debe ceñir el proceso, estableció que debe aplicarse entonces supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que no se oponga al caso en particular.

En ese sentido, y analizada que ha sido la petición formulada por los apoderados de la parte recurrente, licenciados F.G.S. PARADA y J.E.P.C., en su escrito de fs. 1 a 6, esta Cámara hace las siguientes estimaciones jurídicas:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. a) Los...

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