Sentencia nº AP-1-1-CPCM-2011 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAP-1-1-CPCM-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

AP-1-1-CPCM-2011

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las doce horas y tres minutos del día trece de enero del año dos mil once.- El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado por el abogado J.E.R.A., mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor J.C.E.C.O., de treinta y tres años de edad, del domicilio de Alegría; contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por la Jueza de Primera Instancia suplente de Santiago de M., a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, en el PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ALTOS DE GUADALUPE, que puede abreviarse ADESCAG; promovido por la agente fiscal M.M.F.Q., mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, en representación de la Alcaldía Municipal de Alegría; contra la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ALTOS DE GUADALUPE, que puede abreviarse ADESCAG, representada legalmente por su sindico, señor J.C.E.C., de treinta y tres años de edad, soltero, obrero, del domicilio de Alegría; a efecto que en sentencia definitiva se declare disuelta la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ALTOS DE GUADALUPE, que puede abreviarse ADESCAG, representada legalmente por el señor J.C.E.C.O..- Han intervenido en el presente proceso, en primera y segunda instancia, la agente fiscal M.M.F.Q., mayor de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, actuando en representación del F. General de la República y éste en representación del Municipio de Alegría; y J.E.R.A., mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, en calidad de Apoderado General Judicial del señor J.C.E.C.O..- Sobre la admisibilidad de recurso de apelación incoado por el Abogado J.E.R.A., es oportuno hacer las siguientes consideraciones: I.- El Art. 58 CPCM, establece quienes son parte en un proceso, a saber, el demandante, el demando y aquellos terceros que puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada. Pero para intervenir válidamente como parte en el proceso, con base en el Art. 66 CPCM., el que pretenda intervenir debe tener legitimación, es decir, deber ser titular del derecho o interés legalmente reconocido, o lo que es lo mismo, ser el titular de la cosa objeto del litigio.- En el caso de las personas jurídicas, el Art. 61 CPCM., establece que las mismas actuarán por medio de quien ostente su representación conforme a la ley, es decir, por medio de su...

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