Sentencia nº 77-PM-11 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia77-PM-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

77-PM-11

EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de siete de junio de dos mil once. Siendo este el lugar, día y hora señalado, para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, del incidente de Recurso Ordinario de apelación tramitado ante esta Cámara, respecto del auto definitivo proveído por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas siete minutos de dos de mayo del corriente año, en el Proceso Civil Posesorio, promovido por doña R.A.S.D.R., por medio de sus apoderados licenciados O.M.C. y M.C.R., contra doña M.E.B.H., a fin de que se le ordene a la demandada la desocupación del inmueble de mérito y se le haga la entrega material del mismo a la señora S. de R.. Presentes los señores Magistrados licenciados E.I.G.D.H., presidenta y E.J.E.D., acompañados de su Secretaria de Actuaciones licenciada E.M.C.H., con la asistencia de los apelantes abogados C. y C.R., mayores de edad, de este domicilio, identificándose por medio de sus tarjetas de abogados número setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochent a y siete, respectivamente; no así parte apelada por que aún no hay, merced, de la etapa tan temprana del proceso. LA PRESIDENTA DE ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA, a continuación la Secretaria de Actuaciones hace un resumen de la demanda y del auto definitivo por medio del cual se declaró improponible la demanda presentada y de haberse incoado el recurso que motiva la presente audiencia, descrito que ha sido el proceso e incidente se procede a escuchar los alegatos del apelante, por medio del abogado C. quien en síntesis manifiesta que: "el domino de los bienes inmuebles se adquiere por la tradición por medio de escritura pública, y que su representada adquirió por medio de escritura pública, por lo que también adquirió la posesión, que su clienta sabía que había una persona habitando el inmueble y que la señora que lo habitaba, se comprometió a desocupar la casa, pero no lo hizo, convirtiéndose en poseedora, manifiesta que el Art. 760 inc. segundo, aclara que la posesión se puede tener aún sin el consentimiento de otro, como la señora que habita el inmueble de que se trata, cuando ella manifestó que desocuparía la casa reconoció que la posesión es de su representada, que el fundamento de la resolución no es válida porque su representada si tuvo la posesión y la perdió, que es lo que ahora se pretende". Concluido su alegato esta Cámara hace un receso para proceder a deliberar conforme los Arts. 219 y 220 CPCM. (...) Presentes nuevamente los judicantes que conforman esta Cámara, Secretaria de Actuaciones y abogados C. y C.R., se reanuda la presente audiencia; estimando pertinente pronunciar de inmediato el auto definitivo, tal como lo establece el artículo 515 del Código Procesal Civil y M., en consecuencia:

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO: En el sub litem, doña R.A.S.D.R., por medio de sus apoderados licenciados O.M.C. y M.C.R., quienes demandan en Proceso Civil Posesorio a doña M.E.B.H., a fin de que se le ordene la desocupación del inmueble de mérito y se haga la entrega material del mismo a ella. II. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS: 1. EN PRIMERA INSTANCIA. 1.A Por resolución de las quince horas siete minutos de dos de mayo del presente año, el Juzgado de lo Civil de M. declaró improponible la demanda de marras. B. Conforme providencia de las quince horas de diecinueve de mayo del año en curso, el juez de la causa ordenó la remisión del Proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados C. y C.R.. 2. EN ESTA INSTANCIA. Mediante providencia de las ocho horas veinte minutos de veintisiete de mayo del presente año, se admitió la apelación interpuesta señalándose lugar, hora y fecha para la práctica de la diligencia que hoy nos ocupa. El recurrente basa su recurso manifestando que no es cierto que la parte demandante no haya sido poseedora del inmueble, pues jurídicamente tiene la posesión en virtud del derecho de propiedad sobre el mismo, desde el momento que se le hizo la tradición del dominio y que no se debió hacer una interpretación literal y restrictiva del término "recuperar". III. FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y DE DERECHO: 1. LIMITES DEL RECURSO....

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