Sentencia nº 69-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia69-11
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

69-11

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos mil once.

I-.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación, lo ha sido de la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo recién pasado, por el señor Juez de Tránsito de esta ciudad, en el Juicio Civil de Tránsito, clasificado en ese Tribunal al Número 30/2010, promovido por el Licenciado J.M.C.O., quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número: trece mil quinientos veintiséis, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones setecientos diecinueve mil trescientos diecinueve guión uno, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión cero once mil ciento setenta y uno guión ciento dos guión uno, en concepto de apoderado general judicial del señor J.M.C., de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero seiscientos treinta y cinco mil dieciocho guión seis, contra los señores L.A.M.N., de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero tres siete cinco seis siete ocho ocho -nueve, como responsable directo del accidente, representado por el Licenciado C.E.V.F., de cuarenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos uno guión cero y a la señora N.L.N., mayor de edad y de este domicilio, como responsable solidaria, a quienes les reclama la cantidad de dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Han intervenido en el proceso, los L.J.M.C.O. y C.E.V.F., en las calidades antes dichas; la señora N.L.N., no hizo uso de su derecho no obstante estar legalmente emplazada.

ANTECEDENTES

DE HECHO Y PRETENSIONES ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA.

Los hechos fácticos que originaron el presente proceso, son: "Que el día seis de marzo del presente año, a eso de las veintiuna horas el señor L.A.M.N., conductor del vehículo placas P-535101, en momentos que circulaba sobre el boulevard N.S. en el rumbo de Norte a Sur en esta ciudad, en el carril izquierdo y éste por conducir a una velocidad excesiva infringiendo así el artículo ciento cuarenta y cinco y ciento sesenta y cinco del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, perdió el control de su vehículo pasándose al carril derecho y con destino de salida de dicho boulevard colisionando la parte posterior derecha de su vehículo, en la parte frontal de un segundo vehículo Placa: P quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete guión dos mil, el cual hacía el alto sobre la Avenida L.M. sobre el carril derecho con rumbo sur para incorporarse al boulevard antes mencionado siendo conducido por el señor J.M.C., resultando daños materiales en ambos vehículos, a causa evidente por la excesiva velocidad del conductor del primer vehículo pues no guió su vehículo con todas las medidas de seguridad necesarias, infringiendo de esta manera lo establecido en el Artículo ciento cuarenta y cinco y ciento sesenta y cinco del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, siendo esta la causa por la cual fue a colisionar con la parte posterior derecha de su vehículo con la parte frontal del segundo vehículo, placas Pquinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete-dos mil; año: dos mil uno; marca: Ford; Color: Amarillo; Clase: Automóvil; Modelo: FOCUS S E; el cual es propiedad del señor J.M.C., tal como consta en la fotocopia debidamente certificada por notario de la tarjeta de circulación del referido vehículo. Por lo anteriormente expuesto y en base a lo establecido en los Artículos 43 y siguientes de la ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, por este medio demanda conjuntamente en juicio civil de tránsito a los señores L.A.M.N., de veintidós años de edad, de este domicilio, como responsable directo del accidente de tránsito por ser la persona que conducía el vehículo automotor causante del referido accidente y a la señora N.L.N., mayor de edad, de este domicilio, como responsable solidario en virtud de ser la propietaria del vehículo causante del accidente, solicitando se admita la demanda en base a lo estipulado en el Art. 279 CPCM, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 276 CPCM, una vez admitida se emplace a los demandados para que contesten la demanda de conformidad al Art. 283 CPCM y se conduzca el presente juicio hasta llegar a sentencia definitiva para que se condene a los demandados al pago de lo reclamado, el valor de los daños es la cantidad de un mil ochocientos dólares mas las costas procesales las cuales ascienden al veinticinco por ciento de lo reclamado es decir, cuatrocientos cincuenta dólares, haciendo un total de lo reclamado de dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION. Escritura de poder general judicial con la que el Licenciado Córdova Oliva acredita su aptitud para actuar; certificación del acta de inspección expedida por el Jefe de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, fotocopia certificada por notario de la Tarjeta de circulación del vehículo propiedad del señor J.M.C. y certificación del acta de audiencia conciliatoria realizada en el Juzgado de Tránsito de esta ciudad, en la que consta que se tuvo por intentada la conciliación y no lograda. OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA. La documental la constituyen los Documentos antes relacionados. Prueba testimonial de la señora D.R.L. de Cabrera y E.E.G., Agentes de la Policía Nacional Civil A.E.F.N. y O.B.. Prueba pericial. Certificación del valúo e inspección personal. Solicita que se gire oficio al Registro Público de Vehículos Automotores para que se extienda el expediente fisico del vehículo P-535101 propiedad de la señor N.L.N.. Pide: Se admita la demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece, se admita la prueba que presenta y ofrece, se emplace a los demandados y se anote preventivamente la demanda en el ViceMinisterio de Transporte de la Dirección General de Tránsito el vehículo placas particular cinco tres cinco uno cero uno-dos mil. Se señale audiencia para aportación de pruebas y en sentencia se condene a los señores L.A.M.N. y N.L.N., a pagar a su poderdante la cantidad de un mil ochocientos...

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