Sentencia nº 119-1 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia119-1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

119-1

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil once.

Vista en apelación la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, a las diez horas del día treinta y uno de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada N.E.H.C., mayor de edad, Abogada y del domicilio de San Salvador, en su carácter de apoderada general judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, que por medio de Escritura Pública de Fusión por absorción, otorgada por Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima y Banco de Comercio de El Salvador, Sociedad Anónima, en la ciudad de San Salvador, ante los oficios del N.D.I.M.M., inscrita en el Registro de Comercio al número Tres del Libro dos mil veintitrés del Registro de Sociedades, de la que consta que Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, es la Sociedad Absorbente y Banco de Comercio de El Salvador, Sociedad Anónima, la Sociedad Absorbida, cuyas cláusulas constituyen los Estatutos que regirán a partir de la fecha de inscripción del instrumento en referencia, teniéndose como único pacto social el de la Sociedad Absorbente y que en consecuencia todos los bienes, derechos y obligaciones de Banco de Comercio de El Salvador corresponden a Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, en contra del señor O.R.L., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero.

Ha intervenido en primera instancia como en ésta, la Licenciada N.E.H.C. en el carácter dicho así como el señor O.R.L., quien actua en su carácter personal.

Vistos y, Considerando:

  1. La Licenciada H.C., al interponer la demanda dijo: "Que según escritura pública otorgada en la ciudad de Santa Ana, ante los oficios de la N.A.O.F.G., Banco de Comercio de El Salvador, Sociedad Anónima, entidad absorbida por Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, celebró un contrato de mutuo simple con el señor O.R.L., por la suma de sesenta y cinco mil colones, a partir de la fecha de otorgamiento para el plazo de cuatro años, es decir, que venció el die cuatro de noviembre del año dos mil tres, comprometiéndose a pagar dicho crédito por medio de cuarenta y ocho cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de dos mil ciento treinta y tres colones cada una, que comprenden capital, intereses comisión por servicio de crédito, seguro de vida, seguro de daños, mas el impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios correspondiente, pagaderas dichas cuotas los días cuatro de cada uno de los meses comprendidos en el plazo y el saldo, si lo hubiere, al vencimiento mas los respectivos intereses y seguro. Además reconoció un interés convencional del veinte por ciento anual sobre saldos, ajustable y pagaderos mensualmente y revisables a opción del Banco. Y en caso de mora la tasa de interes pactada se elevaría en cinco puntos mas sobre el tipo de interes aplicado vigente que prevalezca a la fecha de la mora y se calculará sobre saldos en mora. Asimismo, se pactó que la mora en el pago de una de las cuotas de intereses o capital, haría caducar el plazo y sería exigible en su totalidad como de plazo vencido, junto con los intereses devengados hasta la fecha de pago, según cláusula octava del instrumento. Dicho crédito quedó garantizado con hipoteca abierta a favor del Banco de Comercio de El Salvador, Sociedad Anónima, sobre un inmueble rústico, inculto, situado en el Cantón Cutumay, departamento de S.A., marcado con el número treinta y tres del Polígono La Zacatera del Block "D", inscrita al número cincuenta y siete del Libro mil cuatrocientos veinte del Registro de la Propiedad de este departamento. El señor O.R.L. suscribió un pagaré a favor de Banco de Comercio de El Salvador, S.A., el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la suma de dieciocho mil colones, con fecha de vencimiento el día veinte de junio del año dos mil cuatro, reconociendo un interés convencional del veintidós por ciento anual a partir de la fecha de suscripción del pagaré, mas intereses moratorios del tres por ciento anual adicional a la tasa de interés pactada. Que el señor O.R.L. se encuentra en mora en los siguientes créditos: crédito a) desde el día cinco de agosto del año dos mil, con saldo deudor de seis mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, mas intereses convencionales del veinte por ciento anual mas cinco puntos anuales adicionales a la tasa de interés pactada por mora, a partir del cinco de agosto del año dos mil hasta su completa cancelación. El demandado abonó a cuenta de capital la suma de ochocientos ochenta y nueve dóares con veintisiete centavos. Crédito b), desde el veintiuno de junio del año dos mil cuatro con un saldo deudor de dos mil cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América mas intereses pactados del veintidós por ciento mas tres puntos anuales adicionales a la tasa de interés pactada por mora a partir del día veintiuno de junio del año dos mil cuatro, hasta su completa cancelación. Con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a demandar en juicio ejecutivo mercantil, en base a los artículos un mil ciento cuarenta y dos del Código de Comercio, articulo quinientos noventa y tres y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, artículos cuarenta y nueve y cincuenta de la ley de Procedimientos Mercantiles y articulo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, al señor O.R.L.. Por lo expuesto pido: A. copia certificada de Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial; b) Me tenga por parte en el carácter de Apoderada General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima; c) Admita la presente demanda y vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción que presento, decrete embargo en bienes propios del señor O.R.L., quien puede ser citado, notificado y emplazado en Bloque La Zacatera, contiguo a la Colonia el Zarco, B. "D" casa número treinta y tres de la ciudad de S.A.; d) Libre el correspondiente mandamiento de embargo y propongo para su diligenciamiento al licenciado C.W.M.A.; e) En sentencia definitiva se condene al señor oscar R.L. a pagar a Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, en los siguientes créditos: Crédito a) La suma de seis mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, mas intereses pactados del veintidós por ciento anual mas tres puntos anuales adicionales a la tasa de interés pactada por mora, desde el dia veintiuno de junio del año dos mil cuatro, hasta su completa cancelación y las costas procesales. Documentación anexa: copia certificada por notario del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial; original y fotocopia de escritura pública de mutuo simple; original y fotocopia de escritura pública de hipoteca abierta y original y copia de pagaré por la suma de dieciocho mil colones:"" II.- De fs. 5 a 19 del juicio, consta la documentación que la Licenciada H.C. menciona en la demanda, a quien por auto de fs. 19 vto. a 20 fte., se le previno que le diera cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 193 Pr. C., Nos. 5° y 6°, prevención que cumplió según escrito agregado a fs. 21.

    Mediante auto de...

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