Sentencia nº 2-C-M-04-24-05-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2-C-M-04-24-05-11
Tipo de ResoluciónSentencia

2-CyM -04 -24-05-11

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil once.- 1. El presente recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada K.M.M.R., en su calidad Agente Auxiliar del señor F. General de la República, en representación del estado de El Salvador, de la Sentencia pronunciada en las Diligencias de Cierre Temporal por infracción fiscal del Establecimiento Comercial denominado "Farmacia San Rey" propiedad de Farmacia San Rey Sociedad Anónima de Capital Variable, representada legalmente por su administradora única propietaria señora M.L.R. viuda de Turcios, y en el proceso por su apoderado general judicial doctor O.B.F..- 2. El expediente del proceso ha sido clasificado con Número Unico de Expediente 00371-11-PA-2CM1/PA-04-2011/R1, y en este tribunal bajo la referencia 2ºCyM /#04 /240511.- 3. Intervinieron tan en primera instancia como en el trámite de esta apelación la licenciada K.M.M.R., en la calidad mencionada; como apelante, y el doctor O.B.F., en el carácter dicho como parte apelada.- 4. El recurso de apelación ha sido interpuesto de la Sentencia, pronunciada en audiencia de las diez horas del día once de mayo del año dos mil once, por el señor J.S. de lo Civil y M., de este distrito judicial, que en la parte resolutiva dijo: """""" """"" """"" """"""

FALLO:

I).-DESESTIMASE LA PRETENSIÓN DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE LA FARMACIA SAN REY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en décima avenida norte numero catorce, Colonia Satélite de Oriente de esta ciudad, planteada por FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en representación del ESTADO DE EL SALVADOR, en contra de FARMACIA SAN REY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual es representada legalmente por M.L. REYES VIUDA DE TURCIOS; II).- Quedan expeditos los recursos a las partes para hacer valer el derecho que correspnda III).- Quedan notificados de la presente sentencia todos los comparecientes a la audiencia.- --- """""" """""" """""" """"" """"" 5. La licenciada K.M.M.R., en la solicitud de folios uno al tres de la pieza principal, manifestó: " """""" SEÑOR JUEZ ---- DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ----K.M.M.R., de treinta y un años de edad, abogado y notario, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cero cero veinte mil ciento treinta y uno- tres, a usted atentamente EXPONGO: ---- Que tal como lo compruebo con la credencial que en original adjunto al presente escrito, he sido comisionada por la Directora de la Defensa de los Intereses del Estado, Licenciada A.S., para que promueva en representación del Señor Fiscal General de la República, en mi carácter de Agente Auxiliar, de conformidad con los Artículos 193 Ordinales 10 y 50 de la Constitución de la República, A. 18 literales a), b}. h) e i) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y Artículo 17 del Código Procesal Civil y M., DILIGENCIAS DE CIERRE TEMPORAL del establecimiento comercial denominado "FARMACIA SAN REY", situado en Décima Avenida Norte, número catorce, Colonia Satélite de Oriente, Municipio y Departamento de San Miguel, propiedad de la contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Numero de Identificación Tributario un mil doscientos diecisiete- doscientos cincuenta mil ochocientos noventa y tres- ciento uno-nueve, la cual es representada por M.L.R. viuda de Turcios, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de S.M., con Documento Único de Identidad número cero cero cien mil ciento noventa y cuatro-cuatro, y Numero de Identificación Tributario un mil cuatrocientos seis-ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y ocho- cero cero uno- cero; debido a que dicha Sociedad ha REINCIDIDO de conformidad con lo previsto en el numeral 1) del artículo 262 del Código Tributario, en la comisión de la infracción prevista en el literal a) del artículo 239, consistente en incumplir con la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes (establecida en el artículo 107 inciso 20 del Código Tributario); reincidencia que debe ser sancionada con el cierre temporal de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 en relación con el inciso final del artículo 181, todos del Código Tributario. ------ RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ---- En ejercicio de la facultad de verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes conferida a la Dirección General de Impuestos Internos en los artículos 173 literal p). 179 Y 180 del Código Tributario, se realizó una primera visita el día veinticinco de junio de dos mil nueve al establecimiento denominado "FARMACIA SAN REY", propiedad de la contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, situado en la dirección antes mencionada; con el propósito de constatar si la referida contribuyente estaba cumpliendo con la obligación antes mencionada. En dicha visita pudo constatarse que la contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107 Inc. y del Código Tributario, debido a que omitió la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes por las operaciones de venta que realicen consumidores finales. ------- En virtud de lo anterior la Dirección General de Impuestos Internos dio inicio al procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 10 literal a), 172 Inciso segundo y 260 del Código Tributario, concediendo audiencia y apertura a pruebas a la administrada, por tres y ocho días hábiles, respectivamente, plazos que le fueron otorgados a la contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a efectos de que manifestara su conformidad o no con relación al hecho constitutivo de infracción y aportara en dicho lapso las pruebas que fueren idóneas y conducentes que amparan la razón de su inconformidad; cabe señalar que en el mismo auto se le requirió a la contribuyente para que subsanará el citado incumplimiento, auto que le fue notificado el día nueve de julio de dos mil nueve, esto con el objeto de que le asistiera el derecho a la atenuante respectiva, prevista en el Art. 261 numeral 2) del Código Tributario. ------ Ahora bien dentro del plazo concedido para la Audiencia, la contribuyente no ejerció su derecho, debido a que no aporto razones de hecho ni de derecho tendientes a desvirtuar el incumplimiento atribuido en el acta de comprobación levantada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil nueve y en el informe de infracción de fecha treinta de junio de dos mil nueve; no obstante a ello, la aludida contribuyente atendió satisfactoriamente el requerimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos al haber emitido y entregado el duplicado de la factura número veintinueve mil novecientos setenta y uno (29971), de fecha diez de julio de dos mil nueve, por lo que le asistió el derecho de acceder a la atenuante establecida en el Art. 261 numeral 2) del Código Tributario, lo que así se hizo constar en el informe técnico identificado con el número de referencia 30225-NIN-00068-2009, de fecha veinticinco de julio de dos mil nueve, emitido por la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Oriente de la Dirección General; luego de estas actuaciones la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Oriente de la Dirección General de Impuestos Internos, emitió resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil nueve, por medio de la cual con base a lo prescrito en los Artículos 181 inciso tercero, 239 literal a), 259 Y 260 del Código Tributario, sancionó a la Contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la cantidad de TREINTA Y NUEVE 20/100 DOLARES ($39.20), en concepto de multa por la infracción cometida al Código Tributario el día veinticinco de junio de dos mil nueve, por omitir la emisión y la entrega de los documentos exigidos por el referido Código, dicha providencia fue notificada a las once horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve. ----- En consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Impuestos Internos emitió el mandamiento de pago número veintiún mil trescientos ochenta, con fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, por el monto antes relacionado, el cual fue cancelado por la contribuyente el día dos de septiembre de dos mil nueve. ----- Cabe señalar que en el plazo conferido para la interposición del Recurso de Apelación de la resolución antes mencionada, la referida contribuyente no hizo uso del mismo ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos; quedando así la sanción impuesta firmemente. ------ Posteriormente en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez se practicó una segunda visita al establecimiento de la Contribuyente, por parte de la Dirección General de Impuestos Internos a través de la fedatario C. de J.M. de González, con el propósito de constatar si la contribuyente FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como producto de la primera visita e imposición de la respectiva sanción, estaba dando cumplimiento a la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes (artículo 107 inciso del Código Tributario), constatando nuevamente que la referida contribuyente no está dando cumplimiento a la antes mencionada obligación; circunstancia que constituye una reincidencia en la comisión de la referida infracción, de conformidad a los dispuesto en el Art. 262 Numeral 10 y que es sancionada con el Cierre Temporal del Establecimiento Comercial, de conformidad a los artículos 257 y 181 inciso final, todos del Código Tributario. ------ Habiéndose constatado por segunda vez el incumplimiento de la obligación antes mencionada por parte de la contribuyente, se procedió a levantar y suscribir el acta de comprobación correspondiente, a las dieciséis horas veinte minutos del día...

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