Sentencia nº C-DAH-2-2011-SPM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2011

Número de resoluciónC-DAH-2-2011-SPM
Fecha07 Marzo 2011
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete de Marzo de dos mil once.- VISTOS EN APELACIÓN en contra del Auto Interlocutorio que puso término al proceso haciendo imposible su continuación, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia de S.P.M. de folios 109 del proceso principal, a las once horas del día ocho de Diciembre de dos mil diez, en las DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por los señores J.L.B.G. y C.G.B.G., en la cual solicitaban aceptar la herencia de la de cujus, señora M.G., MARÍA DE LA O GÓMEZ Ó MARÍA DE LA O GÓMEZ DE BARAHONA.- Han intervenido en las presentes diligencias en Primera Instancia, como partes solicitantes los señores J.L.B.G. y C.G.B.G., quienes luego cedieron su derecho hereditario a la señora M.I.C.Ó.M.I.B.G., quien actúa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGAR E.R.S.; y en esta Instancia únicamente la señora M.I.C.Ó.M.I.B.G., quien actúa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, por no existir contención entre las partes procesales.- Al Licenciado E.E.R.S., sus notificaciones se le harán llegar a la siguiente dirección: Casa número trece, ubicada sobre la calle Q. de O., frente a G. más G., de esta ciudad o al medio electrónico que propone: telefax 2330-2324 y 2330-2515; tal como lo solicito a folios 1 frente de este incidente.- LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. El Fallo impugnado, pronunciado por el señor Juez A Quo de folios 109 del proceso dice: """"""""""""""""""""..............Que las presentes diligencias de aceptación de herencia fueron promovidas por los señores J.L.B.G. y C.G.B.G., de los bienes dejados a su defunción por la señora M.G., MARIA DE LA O G. o M.D.O.G.D.B., en concepto hijos de la causante.

    Que el Licenciado E.E.R.S., comparece como Apoderado Especial, de la señora M.I.C.O.M.I.B.G. y presenta Testimonios de Cesiones de Derechos Hereditarios, de los bienes dejados a su defunción por la señora M.G., MARIA DE LA O G. o M.D.O.G.D.B., derechos que le correspondían a los señores R.M.G.B., C.G.B.G., J.L.B.G. y E.E.B.G., documentos con los cuales se establece que los señores J.L.B.G. y C.G.B.G., ya no tienen derecho en los bienes dejados a su defunción por la señora M.G., MARIA DE LA O G. o MARIA DE O GOMEZ DE B., por haberlos cedido, por lo que es procedente dar por terminada la tramitación de las presentes diligencias y archivar las mismas, ya que fueron los señores J.L.B.G. y C.G.B.G., quienes la promovieron y se comprometieron en hacerlas saber de las presentes diligencias a los señores M.E.B.D.R., M.I.B., M.D.J.B.Y.A.D.B., quienes se encuentran residiendo en los Estados Unidos de América, lo cual imposibilitó dar por terminadas las presentes diligencias y se ordenó el archivo judicial con fecha a las ocho horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil nueve.

    Debiendo el Licenciado E.E.R.S., como Apoderado Especial, de la señora M.I.C.O.M.I.B.G., iniciar nuevas diligencias de aceptación de herencia como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores R.M.G.B., C.G.B.G., J.L.B.G. y E.E.B.G., en los bienes dejados a su defunción por la señora M.G., MARIA DE LA O G. o MARIA DE O GOMEZ DE BARAHONA....................."""""""""""""""""""""""""""""""""" II.- El Licenciado EDGAR E.R.S., en su escrito de expresión de agravios de folios 8 / 10 del presente incidente, en lo esencial MANIFESTÓ: """""""""""""""................La resolución que busco impugnar, se produce posterior a que mi persona se mostrara parte en esas diligencias (13-H-2007) en vista que mi P. había adquirido cuatro derechos hereditarios de sus hermanos, por tanto en cumplimiento a lo que dispone el Art. 104 Pr. Cv. Mi mandante "debe comparecer por medio de procurador si el mismo no lo fuere".

    A consecuencia de mi intervención procesal y al anexar la respectiva cesión de derechos hereditarios el Juez A quo considero, que por el hecho que los que habían iniciado las diligencias de Aceptación de Herencia habías cedido sus derechos, la consecuencia entonces sería que los cesionarios deberían iniciar las diligencias nuevamente, y por lo mismo se le da archivo judicial y se obliga nuevamente al inicio de las mismas.

    Es de hacer notar que dicha resolución carece de fundamento legal, no tiene una motivación correcta, y no posee una congruencia con mi petición ni con la de ningún otro heredero, no esta amparada con ningún tipo de doctrina, jurisprudencia, ni ningún razonamiento de buen sentido y razón natural, y mucho menos posee un tan solo artículo de ley, toda la resolución frente y vuelto no tiene ningún artículo de código o ley cualquiera que la respalde, prácticamente la resolución no establece cual es su base legal a ese tipo de pensamiento.

    Por tanto como litigante me veo en la necesidad de buscar en las leyes de este País, como se regula la cesión del derecho H., y principalmente como se interpone, en que etapa procesal debe presentarse, tanto en sede judicial como administrativa.

    Como primer punto deberé hacer referencia a lo que dispone el Art. 1 regla 3ª. De la Ley de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Raíces, según este artículo la cesión del derecho hereditario puede hacerse con anterioridad o con posterioridad a la aceptación de herencia, y determina que el hecho generador impositivo radica en estar exento del pago de transferencia para el Cedente si la cesión de derechos se hace antes de aceptar la herencia, según esta ley no hay ningún problema de que se haga cesión de derechos hereditarios, puede hacerse antes o después de haber presentado el escrito ante el Juez manifestando voluntad de aceptar herencia, que es precisamente la manifestación de voluntad frente a la Delación. En pocas palabras esta ley no amparara el criterio que ha tenido el Juez A quo para su resolución.- Según el Art. 22 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, estima que la cesión de derechos hereditarios es inscribible si existe Declaratoria de Heredero Inscrita, por tanto el derecho registral toma en cuenta la cesión del derecho únicamente si es realizada posterior a la Declaratoria de Heredero Definitivo hecha por el juez o notario, y prácticamente es la única oportunidad de que se inscriba ante el Registro de la Propiedad una escritura de Cesión de Derecho Hereditario. Sin embargo no niega el hecho, o prohíbe que pueda efectuarse antes la referida Cesión, es decir no establece prohibición para realizar la Cesión antes de las diligencias de aceptación de Herencia, ni dentro de las diligencias, ni después de las mismas, solo regula el hecho de que la cesión se practique posterior a la declaratoria de heredero definitivo. En pocas palabras esta ley no ampara el criterio que ha tenido el Juez A quo para su resolución.

    De conformidad con el Código Civil puedo decir que el Art. 669 establece con toda claridad que la tradición de la Herencia se efectúa por Ministerio de Ley "en el momento en que es aceptada", y la aceptación de la herencia para que produzca efectos legales según el art. 1162 Cv. Se debe hacer "pidiendo al juez del domicilio de la sucesión la declaración de ser tal heredero", implica pues, que aceptar la herencia es un evento volitivo del heredero, y la delación implica ese llamamiento a aceptar o...

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