Sentencia nº INC-104-11 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-104-11
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

INC-104-11

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de junio de dos mil once.

Por recibido el oficio número 970, procedente del Juzgado de Instrucción de Apopa; mediante el cual se remite con 448 folios útiles, distribuidos en tres piezas, original del proceso penal instruido en contra de los imputados detenidos [...]; procesados por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y sancionado en el Art.. 345 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Paz Pública, en virtud de Apelación interpuesta por la Fiscal del caso Licenciada A.M.P. de E., del Sobreseimiento Provisional dictado a favor de los relacionados imputados.

RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

Por acta de audiencia preliminar celebrada en el Juzgado de Instrucción de Apopa, a las once horas del día dos de junio del presente año, el señor Juez de dicho tribunal procedió a sobreseer provisionalmente a favor de los procesados, para lo cual dijo: "En cuanto al delito de Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de la Paz Pública, deben de concurrir diferentes elementos para que se de dicha conducta, como lo es: la existencia de una agrupación estructura, que este definida su finalidad como lo es el cometer delitos, la permanencia y la organización, es decir cómo se distribuyen las funciones y los mandos, todo ello no aparece reflejado en el expediente, no obstante la representación fiscal ha presentado certificaciones de expedientes penales instruidos contra algunos de los indiciados, los cuales ha concluido de forma favorable a los indiciados, en un expediente se dictó sobreseimiento definitivo y en el otro se absolvió, por lo que no pueden ser considerados como elementos para establecer la organización de la agrupación ilícita, y no existiendo otro elemento con el cual se pueda establecer la existencia del delito de agrupaciones ilícitas, es procedente dictar un sobreseimiento provisional, por lo que la representación fiscal deberá investigar más en relación a ese delito, a efecto de obtener testigos que determinen los aspectos que se dijo, son necesarios para establecer el delito de agrupaciones ilícitas o cualquier otra prueba encaminada a ese fin.." INCONFORMIDAD DEL APELANTE.

Inconforme con lo resuelto, la fiscal del caso Licenciada A.M.P. de E. interpuso libelo impugnativo, argumentando en síntesis: En cuanto al delito de Agrupaciones Ilícitas, la representación fiscal quiere manifestar que el tipo objetivo de agruparse es para delinquir que es utilizado en contra de la Paz y tranquilidad de la sociedad, según el fallo del señor J., basa su sobreseimiento provisional en el hecho de que no hay elemento de prueba para establecer el delito de agrupaciones ilícitas, aun cuando se le aportaron al presente proceso prueba como dos certificaciones de por lo menos tres de los cinco imputados vienen delinquiendo desde hace varios años, resultó interesante introducir dichas certificaciones porque el modus operandi es el mismo. Por otra parte, se presenta como prueba para sustentar la agrupación ilícita, el enlace telefónico diagramado, teniendo como autor intelectual al imputado [...] y el segundo mando al imputado [...], arrojando el diagrama que entre los cinco imputados el día antes y el día del hecho hubo constante comunicación, por lo que a juicio de la representación fiscal hay una repartición de roles temporal en el cometimiento del ilícito. Dictando un sobreseimiento provisional se está violentando el debido proceso, la prueba, el principio de la libertad probatoria, lo cual causa un agravio a la sociedad misma. La pretensión de la representación fiscal es que se revoque el proveído del juez a-quo en cuanto a decretar sobreseimiento provisional y se ordene la apertura a juicio para que no quede impune la acción delictiva de los ahora imputados.." CONTESTACION DEL RECURSO.

Los defensores particulares de los imputados [...], al contestar el recurso, dijeron: "..Para que exista el agrupamiento ilícito era necesario profundizar en el artículo 345 Pn., el cual arroja el cumplimiento de requisitos que deben de cumplirse por parte del sujeto activo del delito en su conducta, y así la misma adecuarse a la infracción señalada. Explicando el suscrito juez que de las certificaciones propuestas por la fiscalía para establecer la posible participación de los imputados en el delito de agrupaciones ilícita, no se podía por el hecho de arrojar la certificación resolutiva por el juzgado de Santa Tecla que [...], había sido absuelto, y en la certificación del juzgado de Instrucción de Santa tecla se encontraba un sobreseimiento provisional, auto con el cual cesaba de forma anormal el proceso, por tanto era ilegal e improcedente efectuar como elemento sustancial la existencia del delito, recordando a la fiscalía como una aclaración si es que se le deba alguna valoración que en el caso de S.A. aparece el imputado [...]...

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