Sentencia nº 002-12-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2012

Número de resolución002-12-ST-F
Fecha10 Enero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

002-12-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día diez de enero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con número único de identificación ST-F-315-106(2)-11, promovido por el señor [...], comerciante, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora [...], secretaria ejecutiva bilingüe, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad.- El demandante es representado por su apoderada licenciada R.M.M. DE PINEDA, del domicilio de Santa Tecla; y la demandada, por la licenciada ALMA S.M.M., del domicilio de San Salvador y accidentalmente del de Santa Tecla; ambas abogadas.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 002-12-ST-F.- Mediante sentencia definitiva proveída en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las nueve horas del día uno de noviembre del año dos mil once (fs. 91 al 93), la señora Jueza de Familia decretó el divorcio solicitado por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y en base a los acuerdos a los que llegaron las partes resolvió sobre los puntos accesorios del mismo y entre éstos se estableció el uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...], hasta que se practicara la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en el inmueble propiedad de los señores [...], debiendo el primero de ellos continuar cancelando el pago de las cuotas correspondientes de las hipotecas abiertas que gravan a dicho inmueble, para lo cual se ordenó librar el oficio correspondiente.- Inconforme con la decisión respecto al punto que ordena inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas el uso de la vivienda familiar, la licenciada R.M.M. de Pineda, en su calidad de apoderada del demandante, interpuso recurso de apelación de ella.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por la expresada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F.): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la que se dictó la sentencia definitiva y se tuvo por notificada a las partes por estar presentes en ella (Arts. 148 inc. 1º, 156 inc. 2º y 39 inc. 4°).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del derecho real de uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...] y sus menores hijos (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, según la recurrente, estriba en la errónea aplicación de los Arts. 84 inc. último y 85 Pr.F. y en la inobservancia del Art. 46 inc. último del Código de Familia, identificado sólo como "F." (Art. 158).- 7) Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modificara la sentencia definitiva en el punto impugnado (Art. 148 inc. 2º).- 8) Respecto a la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE solicita que se mantengan inalterables los acuerdos alcanzados por ambas partes en las audiencias y, en consecuencia, que no sea inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro la destinación del bien inmueble para uso familiar (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M. de Pineda, en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES Con la demanda de fs. 1 al 6 se pretende obtener la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores [...], en base al motivo segundo del Art. 106 F., es decir por la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- Los hechos en que se fundamenta tal pretensión son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio en Santa Tecla el día veinte de enero del año dos mil, habiendo procreado dos hijos [...] ambos de apellido [...], de diez y cinco años de edad respectivamente, que por motivos que no eran necesario expresar los referidos señores se encuentra separados desde el día cuatro de enero del año dos mil diez, fecha en la cual el demandante se retiró del hogar conyugal, no habiendo vuelto a residir en la referida vivienda desde esa fecha, fijando su residencia en la casa de habitación de su madre.- Que en base a lo anterior solicitó se decretara el divorcio entre los referidos cónyuges y sobre los puntos accesorios manifestó: a) que la guarda y cuidado personal de los menores [...] fuera confiada a la madre, con quien se encuentran desde la fecha de separación; b) ofreció en concepto de cuota alimenticia a favor de sus menores hijos la cantidad de setecientos cincuenta dólares mensuales, es decir trescientos setenta y cinco dólares para cada uno de ellos, comprometiéndose adicionalmente al pago de los créditos otorgados; c) en cuanto al régimen de visita, comunicación y estadía solicitó que se estableciera en base a la forma determinada en su escrito de demanda expresándose específicamente horas y días respecto al régimen de visita en fines de semana, la comunicación entre los días de semana, vacaciones y fechas especiales; d) como medida de protección y cautelar solicitó la disolución del régimen patrimonial de comunidad diferida y asimismo fuera decretada en la sentencia definitiva; e) respecto a la liquidación de tal régimen pidió que la señora [...] le traspasara el derecho al cincuenta por ciento que tiene sobre el inmueble que ha servido de vivienda familiar, en vista de ser el demandante quien cancela exclusivamente el pago mensual del crédito otorgado para su adquisición, obligándose a cambio a asumir la totalidad de dichos créditos, pudiendo la señora [...] continuar habitando la vivienda junto con sus hijos, mientras la referida señora no iniciara una relación marital o contrajera matrimonio.- Ofreció prueba documental y testimonial.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante providencia de las once horas veintidós minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once (fs. 42) se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada y sobre la medida de protección y cautelar solicitada consistente en decretar la disolución del régimen patrimonial de comunidad diferida se especificó que las medidas cautelares y de protección ya se encuentran reguladas en los Arts. 124 y 139 Pr.F. y que la disolución del régimen patrimonial es un efecto de la sentencia ejecutoriada del divorcio, por lo que se declaró sin lugar dicha petición.- La señora [...] contestó la demanda por medio de su apoderada licenciada A.S.M.M. quien, mediante escrito de fs. 52 y 53, expresó: a) que respecto a la separación a la que se hacía referencia en la demanda, era cierto el tiempo establecido y que no se oponía a que se decretara el divorcio por la causal invocada; b) que estaba de acuerdo en que le fuera conferida la guarda y cuidado personal de sus menores hijos y que la autoridad parental y representación legal fuera ejercida por ambos padres de consuno; c) que aceptaba la cuota alimenticia ofertada por un valor de setecientos cincuenta dólares mensuales, solicitando además que el señor [...] se comprometiera a cancelar cada año las matriculas de los colegios de los menores [...], así como los gastos relativos a los útiles escolares...

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