Sentencia Definitiva nº U-258-12-2011-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-258-12-2011-3
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día veinticuatro de Febrero del año dos mil doce.

Causa número U-258-12-2011-3, seguida en contra de J.W.R. o J.W.R.P., quién al ser identificado manifestó ser de [...] años de edad, acompañado con S.Y.S.A., [...], residente [...], nació el [...], hijo de J.L.P. y C.R., ha estudiado hasta [...] grado; y JOEL B. o J.J.B.Z., quién al ser identificado manifestó ser de veintiún años de edad, acompañado con M.E.H.G. , [...], residente en Cantón [...], [...], nació el [...], hijo de María Candelaria [...] y J.M.A.Z., ha estudiado hasta [...] grado; procesados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 2132 y 3, del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con las clave "QUINCHO".

El presente caso, fue conocido por el Juez Suplente, Licenciado S.A.R.J.. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la República, las L.Á.C.M. JOYA y L.M.R.G., como Defensor Particular del imputado R.P., el Licenciado S.B.M.H., y como Defensora Particular del imputado B. Z, la Licenciada A.D.R.D.A..

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los imputados J.W.R. o J.W.R.P. y J.B. o J.J.B.Z., por los siguientes hechos: Que el día trece de enero de dos mil diez en horas de la mañana la víctima con la clave "Q." junto a "C.' se encontraban en un terreno cultivado de árboles frutales en la jurisdicción de San Francisco Javier, cuando de repente les aparecen dos sujetos, el primero J.W.R. conocido como el "Pepesco" de un metro con setenta centímetros aproximadamente de estatura, complexión robusto, vestido con pantalón azul, camisa verde musgo, pañoleta gris, con gorra policial, quien portaba una escopeta calibre doce, a quien se le veían los ojos y el segundo, J.B. conocido como "Chilillo", de un metro con sesenta centímetros aproximadamente de estatura, complexión delgado, ropa gris camuflajeada, gorra policial, quien portaba un arma de fuego calibre 38, quienes encañonan con sus armas de fuego a la víctima le privan de libertad y le despojan de un arma de fuego, una motosierra eléctrica, una sierra circular, teléfonos celulares, retirándose del lugar hacia el costado norte del inmueble C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica, el suscrito J. procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. CUESTIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, MATERIA, Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.

    En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quién es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. DESCRIPCION DE LA PRUEBA.

    Durante la Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad de los imputados, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: DOCUMENTAL: 1. Auto en el que se ordena la detención administrativa de los indiciados J.W.R. conocido como "Pepesco" y J.B. conocido como "Chilillo". 2. Oficio N° 1841-UPPU-l-ll, en el que se ordena hacer efectiva la detención administrativa de los indiciados J.W.R. conocido como "Pepesco" y J.B. conocido como "Chilillo". 3. Tres Escritos en el que se remiten los Autos de Protección de la víctima con la clave Q., los testigos con la clave "C." y "Roble" a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, con los que se acreditara que fue solicitada la protección, para todo el proceso judicial. 4. Resolución N° Ol-OSS9-11-S-US, en el que se le otorgan las medidas de protección a la víctima con la clave "Q." y a los testigos con la clave "C." y "Roble", por parte del Área de Protección de Víctimas y Testigos. Diligencias de Registro con Prevención de allanamiento, autorizadas por el Juez de Paz de San Francisco Javier. 5. Actas de A. de las viviendas ubicadas en Calle Principal de la ciudad de San Agustín que conduce a Berlín Cantón Buenos Aires, departamento de Usulután y casa sin número, Caserío Los Mangos Cantón El Palmo, Municipio de S.F.J.. 6. Actas de Asistencia de Abogado Defensor, siendo asistidos por el Licenciado J.F.S.. 7. Cuatro actas de allanamientos en las que se hace constar que no se encontraron objetos relacionados con el delito de Robo Agravado. 8. Acta de denuncia con clave de la víctima "Q.", con la que se acreditara la forma y modo como sucedieron los hechos. 9. Copia simple de la Tarjeta de Arma de fuego robada a la víctima. 10. Copia simple del informe del Ministerio de Defensa del arma de fuego robada a la víctima. 11. Copia simple del acta de inspección ocular donde sucedieron los hechos. 12. Sobre Amarillo Número Uno debidamente sellado con el sello de la Unidad de Patrimonio Privado oficina fiscal Usulután en el que se encuentra agregado: Auto de Régimen de Protección para la Víctima con la clave "Q.", Acta identificativa, copia de Documento Único de Identidad, Denuncia y Ampliación de la misma; Auto de Régimen de Protección para el testigo con la clave "Roble", Acta identificativa, copia de Documento Único de Identidad y entrevista, Auto de Régimen de Protección, para el testigo con la clave "C.", copia del Carnet de Identidad, Acta identificativa y Acta de entrevista y ampliación de la misma; Acta de inspección ocular, C. del lugar de los hechos, copia simple del arma de fuego robada, informe preliminar del Ministerio de Defensa del arma robada. 13. Diligencias de reconocimiento en fila de personas, en las que la víctima con la clave "Q." y los testigos "Roble" y "C." reconocieron al indiciado J.B. o J.J.B. Z conocido como "Chilillo", como autor del delito de Robo y el testigo con la clave "Roble" reconoció al indiciado J.W.R. o J.W.R.P. conocido como el "Pepesco" como autor del delito de Robo. 14. Informe de AFP CRECER, suscrito por el Director Legal F.J.A.H., en el que se detalla que el empleador Construequipos los señores J.J.Z. o J.J.B.Z., A.E.M.B., S.B.G. y W.A.M.B., no se encuentran registrados como afiliados. 15. Informe de AFP CONFIA, suscrito por el Gerente Legal A.G., en el que se detalla que el empleador Construequipos los señores S.B.G. y W.A.M.B., no se encuentran registrados como afiliados, que el afiliado A.E.M.B., refleja cotizaciones canceladas por el empleador CONSTRUCCIONES y EQUIPOS S. A DE C.V., correspondientes a los meses de julio a diciembre de dos mil diez y el señor J.J.Z. o J.J.B.Z., es afiliado sin embargo no presenta relación con ningún empleador. 16. Informe de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, suscrito por el Alcalde Municipal Doctor F.S.H.M. en el que se detalla que en el periodo de diciembre del año dos mil diez al mes de enero de dos mil once no se ha realizado Proyectos de Construcción de muros de contención según consta en libros banco e índices. 17. Sobre Amarillo Número Dos debidamente sellado con el sello de la Unidad de Patrimonio Privado oficina fiscal Usulután en el que se encuentra agregado: informe del Ministerio de Defensa en el que se detalla la existencia de dos armas de fuego registradas a favor de la víctima con la clave "Q.", teniendo una de ellas reporte de robo, declaración jurada en el que la víctima manifiesta la forma en que obtuvo los objetos robados. TESTIMONIAL: Testigos con claves "QUINCHO", "CASIMIRIO" y "ROBLE. B) La defensa oferto la siguiente Prueba Documental: 1. P. de pago correspondiente al mes de enero de dos mil once, del tres al quince de enero, emitida por el ingeniero A.E.M.B.. TESTIMONIAL: 1) S.B.G., 2) W.A.M.B., 3) S.S.M.M., y 4) A.E.M.B.. Prescindiendo de los testimonios de R.A.M., A.R.Z. y M.C., por no haber comparecido.

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: A) DOCUMENTAL: 1- Auto en el que se ordena la detención administrativa de los indiciados J.W. R.conocido como "Pepesco" y J.B. conocido como "Chilillo", resolución que fue dictada en la Fiscalía General de la República, División de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Zona Oriental, Oficina Fiscal Usulután, Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado, a las ocho horas del día siete de junio de dos mil once, por la F.L.Á.C.M.J., y en la que entre otras cosas consta el romano IV y dice: POR TANTO: Al reunirse los requisitos necesarios para justificar la Detención Administrativa según lo establecen los Art. 74, 324, 328 Y 329 Pr. Pn., se resuelve: Decretase la Detención Administrativa en contra de los indiciados J.W.R. conocido como el "Pepesco", mayor de edad, residente en Sobre la Calle Principal de la ciudad de San Agustín que conduce a Berlín a la altura del Caserío Galinqaqua, Cantón Buenos Aires, Municipio de San Agustín y J.B. conocido como "Chilillo ", mayor de edad, residente en Cantón El Palmo Caserío Los Manqos, Municipio de S.F.J., a quienes se les atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 y 2132 Y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con la clave Q.. Por ello líbrese el oficio correspondiente de orden de captura y comisiónese a los elementos de la Policía Nacional Civil para que la hagan efectiva, durante los siete días subsiguientes. 2-Oficio N° 1841-UPPU-1-11, en el que se ordena hacer efectiva la detención administrativa de los indiciados J.W.R. conocido como "Pepesco" y J.B....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR