Sentencia Definitiva nº 163-3-2011 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia163-3-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

163-3-2011

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince del día veinte de diciembre de dos mil once.

La presente Sentencia es redactada y revisada por la Jueza a cargo del caso, L.M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO SESENTA Y TRES -TRES-DOS MIL ONCE, en Audiencia de la Vista Pública Unipersonal, Constituida la señora Jueza del Tribunal Primero de Sentencia Licenciada MARÍA CONSUELO MANZANO MELGAR, siendo presidida por la misma, quien es la Presidenta de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 3 Código Procesal Penal; en contra de H.R.B.C.,; y CARLOS DAVID A A,; a quienes se les procesa por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la joven [...], representada dentro del proceso por su incapacidad de comunicación, por su madre señora D.E.R.V.. Hechos ocurridos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Amatepec, San Salvador, el día siete de abril de dos mil ocho. Y como civil subsidiariamente especial en contra del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, representado legalmente por el Licenciado [...], según Auto de Apertura a Juicio, reclamándose la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES.

Han intervenido como partes en la presente vista pública: El Licenciado J.F.C.C., en calidad de A. delF. General de la República; y el Licenciado ESLI N.C., en su calidad de Defensor Particular del imputado C.D.A.A.; Y el licenciado M.E.F.P., en su calidad de Defensor Particular del imputado H.R.B.C., las partes procesales son mayores de edad, abogados de la República, de este domicilio.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Según consta en la Acusación Fiscal que: Con fecha seis de abril de dos mil ocho, a las cinco de la tarde, la joven [...], ingresó al Hospital Amatepec, ubicado en Soyapango, donde le realizan evaluación preanestésica por médico anestesiólogo, catalogándola como ASA (paciente sano), ya que tenía una cirugía electiva de hernia inguinal, la cual sería tratada mediante una cirugía programada para el día siguiente. El día siete de abril del año dos mil ocho, la víctima [...], es recibida en sala de operaciones a las 9:15, procediendo al monitoreo básico de electrocardiografía continua y presión arterial no invasiva, detallándose en las notas de enfermería NO OXIMETRÍA DE PULSO por falla de funcionamiento. Encuentran presión arterial de 116/71, frecuencia cardíaca de 96 por minuto y frecuencia respiratoria de 12 por minuto. Se describe a la paciente ansiosa. A las 9:22, da inicio el procedimiento el cual consistía en aplicar anestesia raquídea, colocando a la paciente en decúbito lateral para dar la punción lumbar, siendo la Licenciada S.G.V.D.M., en calidad de A., quien realizó dos intentos para aplicarla y no lo logró porque el paciente estaba nerviosa, pidiendo el auxilio del M.A.H.A.B.C., quien inyectó el medicamento 13 miligramos de Bupivacaína pesada, además se administran a la paciente 2 mg. De MIDAZOLAM, pues la paciente se encontraba ansiosa y no colaboraba, luego el anestesiólogo se retiró a supervisar otras salas de cirugía. Al estar la paciente bajo los efectos de la anestesia comienza a ser intervenida quirúrgicamente por el cirujano C.D.A.A., auxiliado por las enfermeras M.R.Y.V.D.Q., transcurridos veintitrés minutos de haber iniciado la cirugía, la paciente presentó bradicardia progresiva severa con inestabilidad hemodinámica (frecuencia cardíaca de 30 por minuto y presión arterial 0/0) situación que la L.V.D.M., resolvió tras la administración de dosis consecutivas de atropina, efedrina, epinefrina, dopamina, intubación orotraqueal y ventilación controlada, con un período aproximado de bajo gasto cardíaco y/o isquemia global (paro cardíaco) de alrededor de 16 minutos. Finalizando la cirugía de hernia inguinal a las 10.10 horas, la paciente permaneció en ventilación mecánica en sala de operaciones, recibió medicamentos encaminados a determinar el estado neurológico dar protección cerebral y corregir alteración ácido-base. Posteriormente se traslada a la paciente al Hospital ISSS General, para seguir tratamiento en UCI por intensivista y evaluaciones con neurólogo por diagnóstico de ENCEFALOPATÍA HIPOXIA. En fecha treinta de junio de dos mil nueve, la víctima es evaluada por la Médico Psiquiatra Forense Doctora A.I.Á., quien en su informe de evaluación psiquiátrica realizado a la joven [...] concluye: 1) Que presenta signos y síntomas compatibles con la demencia. 2) Esta condición se caracteriza por un deterioro de la memoria y al menos una de las siguientes características: afasia (alteración del lenguaje), apraxia (deterioro para llevar a cabo actividades), agnosia (fallo en el reconocimiento e identificación de objetos), y alteración de ejecución (fallo en la planificación, organización, secuenciación y abstracción). La evaluada presenta deterioro en su memoria y afasia. 3) Este deterioro en su memoria y afasia provocan un déficit significativo de la actividad laboral, social y una merma importante del nivel previo de actividad. 4) Otras de las condiciones es su aparición posterior a los dieciocho años. En fecha seis de junio de dos mil once, se recibe en esa Oficina Fiscal, Lectura y Análisis del Expediente Clínico de la víctima [...], número 105850595, realizado por el DOCTOR A.A.R.D., Especialista en Medicina Forense del Instituto de Medicina Legal Doctor R.M., en el que luego de hacer un análisis de la información que consta en el expediente clínico concluye que: La víctima [...], se le indicó una cirugía electiva para corrección de HERNIA INGUINAL DERECHA (electiva procedimiento médico, habitualmente quirúrgica, que se realiza sin carácter urgencia, eligiendo el momento y no forzado, por la existencia de una complicación del proceso patológico, que obliga a adelantar su realización; sin embargo, las condiciones en las que se desarrolló dicho procedimiento no eran las adecuadas, según lo reportan los médicos, cirujanos o anestesiólogo, que no se contaba con un oxímetro de pulso (el oxímetro de pulso es un dispositivo médico que mide de manera indirecta la saturación de oxígeno en la sangre de un paciente, en contraposición al medir la saturación de oxígeno de la sangre de un paciente a través de una muestra de sangre), situación o condición peligrosa, ante las complicaciones que puedan surgir en el proceso de cirugía, tal y como sucedió en el presente caso, en el que luego del a administración de la anestesia raquídea la paciente inició bradicardia e hipotensión, con trastornos de la respiración que amerita ventilación mecánica y la administración de medicamentos vaso activos. En este caso particular, al no contar con el oxímetro de pulso, se desconocían los niveles sanguíneos de oxígeno, incrementando el riesgo. El oxímetro de pulso monitorea de forma no invasiva la saturación de oxígenos (expresada como porcentaje o en decimales), de la hemoglobina arterial midiendo los cambios de absorción de luz, que resulten de las pulsaciones del flujo de la sangre arterial. Su uso permite el monitoreo continuo e instantáneo de la oxigenación; la detención temprana de hipoxia antes de que ocurran otros signos como cianosis, taquicardia o bradicardia; y reducir la frecuencia de punsiones arteriales y el análisis de gases sanguíneos en el laboratorio. La oximetría de pulso puede detectar el descenso de los niveles de saturación de oxígeno antes que ocurra daño y, en general, antes de que aparezcan los signos físicos, contrario a lo sucedido en la paciente de este caso, ya que se presentaron los signos clínicos, períodos de interrupción de la función respiratoria, disminución de la frecuencia cardíaca, baja de la presión arterial, y el tiempo transcurrido entre la toma de muestra sanguínea arterial y el análisis de la misma, para determinar los niveles de gases arteriales, específicamente la saturación de oxígeno, no permitió la pronta asistencia pasa la corrección de los bajos niveles de oxígeno en sangre arterial.

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACION Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL (ART. 394 NUMERAL CÓDIGO PROCESAL PENAL) CUESTIONES INCIDENTALES Todos los incidentes planteados en la presente audiencia fueron resueltos en la misma, no quedando ningún incidente para resolver en esta sentencia.

H. constar que la audiencia de Vista Pública inició el seis de diciembre del dos mil once y por la multiplicidad de prueba se prolongó y finalizó el día siete de diciembre del mismo año.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal, será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos ocurrieron el siete de abril de dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Amatepec, Departamento de San Salvador, lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 47, 53 inciso 3 y 57 del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL.

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República; Art. 171 e Inc. 2°, 27 No. 1, 74, 294 y 297, del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a los señores H.R.B.C.. Y C.D.A.A., es el de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la joven [...], representada legalmente por su madre señora D.E.R.V., el cual es un delito de Acción Pública Previa Instancia Particular, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal, con la previa autorización de la víctima o representante legal de ésta, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al...

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