Sentencia nº U-30-02-2011-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-30-02-2011-3

U-30-02-2011-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las catorce horas del día siete de Marzo de dos mil once.

Causa número U-30-02-2011-3, instruida en contra de J.A.S.M., de cincuenta y cuatro años de edad, acompañado con M. delC.H., Agricultor, originario y residente en el Cantón El Nisperal, Caserío Vuelta del Tiguilote, de Santa Elena, nació el ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de C.S.M. y de A.M.; quién se identifica con su Documento de Identidad Personal, número: cero dos millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta-dos, a quién se le atribuye el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Jueces, H.N.G.G., C.Y.P. CALLEJAS Y M.G.P.G., siendo presidida por el primero. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la República, la Licenciada O.L.M., y como Defensor Público, Licenciado OSMIN ANTONIO MAGARIN.

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía, conforme al Art. 314 del C.Pr.Pn., presento acusación en contra del imputado J.A.S.M., por los siguientes hechos: ""El día veinticinco de febrero del presente año, los Agentes O.W.G.C. y J.H.C.S., asignados el primero a la Subdelegación de Santa Elena y el segundo al puesto de Jucuarán, proceden a la detención de J.A.S., a las catorce horas del día en mención, frente a la casa de habitación del imputado, siendo que los agentes se encontraban realizando operativo sobre decomiso de licor o aguardiente en lugares no autorizados por la Municipalidad en compañía del personal de la División de Finanzas de la Delegación Usulután, encontrándose en el cantón El Nisperal, justamente frente a la vivienda del imputado, quien al ver a los Agentes Policiales se mostró nervioso, por lo cual salió a la calle y en ese momento se procedió al registro de el encontrándole un arma de fuego al costado derecho a la altura de la cintura siendo el arma de fuego de las características siguiente Marca Ruger, calibre cuarenta y cinco milímetros, serie 6660-99410, pavón en buen estado con tres cargadores y tres cartuchos para la misma, al solicitarle los documentos de dicha arma este manifestó que no portaba, por lo que se procedió a su detención por los hechos relacionados, dejando en calidad de secuestro el arma de fuego relacionada ."" C O N S I D E R A N D O S: I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Vista Pública de un modo integral y según las Reglas de la Sana Crítica, los Jueces del Tribunal entraron a deliberar y resolvieron por unanimidad de sus votos, todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 356 del C. Pr.Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  1. De conformidad a los Arts. 18 del C.Pn. y 19 del C.Pr.Pn., y por vía de exclusión de los Art. 26 y 28 del también C.Pr.Pn., el hecho punible atribuible al señor J.A.S.M., constituye delito grave. Siendo de conformidad al Art. 53 inciso numeral 11 del C. Pr. Pn., competencia de este Tribunal de Sentencia en pleno, conocer en Audiencia de Vista Pública del mismo.

  2. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito relacionado y a la culpabilidad del imputado J.A.S.M., siendo esta la que a continuación se detalla: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Acta de Captura y Remisión del Imputado; 2- Acta de Inspección Ocular; 3- Diligencias de Ratificación de Secuestro del arma de fuego decomisada; 4- Oficio, número 5059 proveniente del Ministerio de la Defensa Nacional; 5- Informe del Registro y Control Penitenciario de la Dirección de Centros Penales. PRUEBA PERICIAL: 6- Experticia Balística practicada al arma de fuego decomisada, por el perito V.M.T.Z., ofreciendo su testimonio y de quién prescindió la representación fiscal por no haber comparecido. EVIDENCIA: El arma de fuego decomisada. PRUEBA TESTIMONIAL: O.W.G.C.Y.J.H.C.. PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEFENSA: M.D.C.H.Y.J.V..

  3. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Consta en el Acta de Captura y Remisión del Imputado; La cual fue suscrita a las dieciséis horas del día veinticinco de Febrero del año dos mil once, por los Agentes OSCAR GUERRERO CONTRERAS y J.H.C.S., quienes dejan constancia de la detención del señor J.A.S. de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, acompañado y quien se identificó con su Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho dos uno siete cero guión dos, por atribuírsele el delito de TENENCIA, PORTACION, CONDUCCIÓN IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Paz Pública. Siento el RELATO DEL HECHO: en momentos que nos encontrábamos realizando operativo sobre decomiso de licor o agua ardiente en lugares no autorizados por esta municipalidad y en compañía de personal de la División de Finanzas de la Delegación de Usulután, a las trece horas con treinta minutos estábamos en el Cantón EI Nisperal justamente enfrente de la vivienda del señor arriba en mención cuando este al ver presencia policial se mostró nervioso por lo cual salió hacia la calle y en ese momento se procedió al registro de el, enconándole un arma de fuego a la altura de la cintura al costado derecho de las características siguientes: marca R., calibre cuarenta y cinco milímetros con serie seis seis cero guión nueve nueve cuatro diez, pavón en buen estado con tres cargadores y veinte cartuchos para la misma y al solicitarle la documentación legal del arma, este manifestó no tener ningún documento ni licencia de potación por lo que a la vez se le hizo del conocimiento que estaba incurriendo en el delito antes mencionado. Asimismo se procedió a su detención en calle principal del Cantón EI Nisperal frente a su casa de habitación a las catorce horas, no dejando nada en calidad de deposito pero si en secuestro, el arma de fuego antes mencionada, la cual será puesta a la orden del Juzgado de Paz de esta ciudad. 2- Consta en Acta de Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos, que la misma fue suscrita a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintitrés de Febrero del dos mil diez, por el agente investigador E.R.R., y en la que entre otras cosas hace constar que estando en el lugar, fecha y hora antes mencionada se procede a efectuar la inspección del lugar las referencias del delito de Tenencia, Portación y Conducción Ilegal e Irresponsable de Arma de Fuego, estando ya en el lugar de la escena, se puede observar que es una escena de tipo abierta, iluminada con abundante luz natural, el cual consiste en una calle, de tipo rural,, piso de tierra y polvo, orientada de oriente y poniente, frente a la vivienda del señor J.A.S., el cual dicha vivienda, es de tipo rural, de techo y paredes de laminas, con una puerta frente a la calle, en el cual en dicha vivienda funciona un molino de moler maíz. 3- Consta en Diligencias de Ratificación de Secuestro del arma de fuego decomisada, que según resolución dictada por el Juzgado de Paz de Santa Elena, a las doce horas con cinco minutos del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se ratifico el secuestro de un arma de fuego tipo pistola, calibre cuarenta y cinco milímetros, marca Ruger, Serie 660-99410, cacha de caucho color negro, pavón niquelado en regular estado, juntamente con tres cargadores y veinte cartuchos para la misma, secuestrada al señor J.A.S.. 4- Consta en Oficio No. 5059, proveniente del Ministerio de la Defensa Nacional; que el mismo es de fecha 27 de septiembre del 2010, suscrito por S.A.G.Q., C.. MAE, Director de Logística del MDN, y por medio del cual hace relación, que en atención al oficio 2840 REF. 364-UDVU-4-10 de fecha 27 de agosto de 2010, recibido en esta Secretaria de Estado el 31 de agosto de 2010, con numero de ingreso 12933; en cumplimiento al Artículo 15 de la Ley de Control y Regulación de Armas, M., Explosivos y A.S. y según la base de datos que para tal efecto lleva esta Dirección, atentamente se informa, que el señor J.A.S., con fecha de nacimiento 25 de junio de 1979, hijo de E. delC.S. y de V.M.A., (tiene licencia No. 78623, vencida desde el 28 de enero de 2001, Residente en Hda. M.C.. EI Volcán, Santa Elena, Usulután, con dos armas registradas a su nombre, según detalle: una pistola marca Beretta (Pietro), Calibre .22", Modelo S/M, Serie 07224,...

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