Sentencia nº 65-S-2010-PC de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia65-S-2010-PC
Tipo de ProcesoSuplicatorio

65-S-2010-PC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de marzo de dos mil once.

Por recibido el oficio número 3146, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de S.A., junto con la documentación anexa, mediante el cual se solicita a esta Corte que se remita el presente suplicatorio penal a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, en virtud del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, a efecto que las autoridades correspondientes de ese país citen y notifiquen al señor M.G.G., quien tiene cincuenta y ocho años de edad, nacionalidad guatemalteca y reside en San Pedro Pinula, Jalapa, República de Guatemala.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones: De la lectura del oficio suscrito por el Juez Segundo de Instrucción de S.A., se aprecia que la finalidad perseguida por el citado funcionario judicial es que se dé curso a una comisión rogatoria, a efecto que las autoridades guatemaltecas competentes citen y notifiquen, en legal forma, al señor M.G.G. para que compareciera a ejercer su derecho de defensa durante la celebración de la audiencia preliminar señalada para las nueve horas del día veintidós de abril de dos mil once, dentro del proceso penal instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilegal de personas y trata de personas agravada en perjuicio de la humanidad.

Así, una vez analizada la documentación presentada por el Juez Segundo de Instrucción de S.A., esta Corte advierte que es procedente dar trámite a la presente comisión rogatoria, en virtud de lo establecido en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el cual actualmente se encuentra vigente para las Repúblicas de Guatemala y El Salvador.

Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con los artículos 182 numeral de la Constitución y 3 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá esta Corte

RESUELVE:

  1. Remítase directamente la presente comisión rogatoria a la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, a efecto que esa autoridad dé trámite a la solicitud en ella contenida, ya que tanto la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador como la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala constituyen autoridades centrales en virtud del tratado marco de asistencia legal mutua suscrito entre diversos países de la región centroamericana. b) C. lo proveído al Juez Segundo de Instrucción de S.A..

J.B.J.---------F.M.---------------R.E.G.---------"E.S.B. R."----------M.R..----------PERLA J.------ ----------------M.P.. --------------M. A.C. A -------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R. DE AVENDAÑO-----------------RUBRICADAS.------

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