Sentencia nº 22-CAC-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia22-CAC-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

22-CAC-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil doce.

El presente recurso de casación ha sido presentado por el señor MARIO A.M.A., en el juicio civil ejecutivo iniciado contra él, por el abogado G.C.B., en concepto de apoderado general judicial de la señora M.A.L.D.C., conocida por M.A.L.Z..

El escrito que contiene el recurso fue presentado en tiempo, por el señor M.A., con firma y sello de abogado licenciado J.M.C..

El Art. 10 Cas., prescribe que en el escrito de interposición del recurso se debe expresar: a) el motivo en que se funde el recurso, b) el precepto que se considera infringido, y c) el concepto en que lo haya sido.

En el presente caso, el recurrente ha manifestado en su escrito, que interpone el recurso de casación "en base en los artículos 3 numeral 8, artículo 4 numeral 3°, 5° y 7°; artículo 7 y artículo 10 de la Ley de Casación." Sin embargo, ha omitido las disposiciones legales infringidas por el Ad quem, así como los conceptos de las infracciones; razones por las cuales el escrito no reúne los requisitos legales y es procedente declararlo inadmisible.

De conformidad con las razones expuesta y Arts. 10 y 23 Cas., la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor MARIO A.M.A., de que se hecho mérito; 2) Condénanse al abogado J.M.C. en las costas del recurso, como abogado firmante del escrito, y al recurrente M.A.M.A., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar por el recurso; 3) Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

NOTIFÍQUESE.-------M. REGALADO.-------PERLA J.-------M.F.V..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------------RUBRICADAS.----------ILEGIBLE.

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