Sentencia nº 23-E-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-E-2011
Tipo de ProcesoExcusa

23-E-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las catorce horas diez minutos del doce de julio de dos mil once.

Vista y analizada, la certificación de la resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, pronunciada por la Sala de lo Penal de esta Corte, en la que declaran legal el impedimento manifestado por la magistrada licenciada R.M.F.H., para conocer del recurso de casación con referencia 171-CAS-2011, interpuesto en el proceso penal instruido contra el señor J.D.R.N., por el delito de apropiación o retención indebida, en perjuicio de W.A.L.C.; en el que ha intervenido el licenciado C.E.A.H., pues, como lo manifestó la licenciada F.H. por medio de auto de las ocho horas diez minutos del veintisiete de mayo del corriente año, existe un grado de parentesco con este.

Circunstancia que se ubica en lo establecido en el artículo 73 numeral 2 del Código Procesal Penal, el cual a la letra dispone: "El juez estará impedido de conocer en una causa: 2) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún interesado o éste vive o ha vivido u su cargo." Por consiguiente, es menester designar un magistrado suplente en sustitución de la licenciada F.H., a efecto de integrar el Tribunal que conocerá y se pronunciará sobre el recurso relacionado.

Así, con fundamento en las razones expuestas y de conformidad a los artículos 73 causal segunda del C.Pr.Pn. en relación con el 186 inc. 5° de la Cn., con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales y para efecto de integrar el Tribunal que conocerá de la casación de mérito, llamase al magistrado suplente de esta Corte, doctor I.A.P.Z., en sustitución de la magistrada de la Sala de lo Penal, licenciada F.H.. El referido suplente devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C.. E.R.N..----------L.C.D.A.G.-------J.N.C.S.-----M.R..---M.A.C.A.-----PERLAJ.----GUZMANU.D.C.-----M.P..------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.--------S.R.A..-RUBRICADAS.

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