Sentencia nº 229-CAC-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia229-CAC-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

229-CAC-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el licenciado J.A.P.S., en concepto de apoderado general judicial del señor O.O. G.H. como tercero interesado, de la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en San Salvador, a las once horas del trece de septiembre de dos mil once, en el proceso común de reivindicación, promovido por don J.R.V.C., por medio de su apoderado general judicial Licenciado J.G.M.D., contra los señores O.J., JULIO MANUEL y EMÉRITO todos de apellido V..

De conformidad con el Art. 528 Pr. C. y M., el escrito de interposición del recurso debe contener necesariamente, la mención de las normas de derecho que se consideran infringidas, debiendo razonarse en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados. Es decir que el recurrente debe expresar las razones y fundamentos de derecho, que evidencien la infracción legal cometida por el Ad quem, no en general, sino respecto de cada una de las disposiciones legales que considera infringidas y que esté tipificada como motivo de casación en la ley procedimental. Esas manifestaciones deben expresarse en forma ordenada para cada una de las infracciones, con la finalidad de ilustrar al tribunal de casación, de cuál es la infracción cometida que le causa agravio.

En el presente caso, el recurrente ha expresado, en el romano II de su escrito, que en aplicación de varias disposiciones legales secundarias y constitucionales, que enumera, interpone el recurso de casación. En el romano IV, cuando se refiere a los motivos del recurso de Casación, manifiesta los motivos de su recurso de Apelación y la calidad en que lo interpuso, así como los fundamentos de su pretensión ante el Ad quem. En el romano V de su escrito, titulado: MOTIVOS DE FONDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, afirma el recurrente que "... hay infracción tanto en ley como en doctrina", sin expresar, cuáles son las disposiciones infringidas, ni tampoco los fundamentos de derecho que debe contener, como se ha explicado anteriormente en esta resolución.

Por consiguiente, el recurso no reúne los requisitos de ley y no debe admitirse.

Por las razones expuestas, disposición legal citada y Arts. 530 y 532 Pr.C. y M., la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso de Casación interpuesto, del que se ha hecho mérito; y 2) Vuelva el proceso al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, en el plazo de cinco días.

NOTIFÍQUESE. M.R..---------PERLA J.---------M.F.V..-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------RUBRICADAS.-------ILEGIBLE.

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