Sentencia nº 71-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia71-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis

71-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

El treinta y uno de octubre de dos mil once, el abogado O.A.T.I., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], presentó un auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Distrital del Distrito Judicial 317, Condado de J., Estado de Texas, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, es necesario llevar a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, debido a la inexistencia de un tratado internacional que verse sobre el asunto, es preciso verificar que el auto de pareatis efectivamente cuente con los requisitos establecidos en los artículos 276 y 556 del Código Procesal Civil y M. para la postulación, el planteamiento de demandas y el reconocimiento de títulos extranjeros.

En ese sentido, luego de analizado el expediente, se advierte que el abogado O.A.T.I. únicamente ha presentado fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado por el señor [...] a favor de otros profesionales, así como un acta de sustitución otorgada a su favor, motivo por el cual es necesario prevenirle que incorpore tales documentos en original.

Por otra parte, el abogado O.A.T.I. ha omitido incorporar la partida de nacimiento correspondiente a la señora [...], pese a que el mismo es un documento importante para las diligencias que nos ocupan, ya que acredita un presupuesto procesal.

De igual manera, el citado profesional ha obviado señalar una dirección dónde puede ser notificada la señora [...], a efecto de que la misma pueda formular sus alegatos sobre los requisitos establecidos para proceder al reconocimiento del título extranjero y, además, pueda proponer pruebas en el plazo de diez días.

Finalmente, si bien el abogado O.A.T.I. solicita que se autorice la inscripción, cancelación y marginación de la sentencia definitiva presentada, es preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por el citado profesional, mucho menos respecto de la sentencia misma, puesto que las marginaciones les corresponde hacerlas al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia al cual el interesado presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley correspondiente y de conformidad con lo que disponen los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 276 número 7 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. P. al abogado O.A.T.I., actuando como apoderado del señor [...], que presente dentro de un tiempo prudencial lo siguiente: i) la partida de nacimiento de la señora [...]; ii) el poder general judicial con cláusula especial y la correspondiente acta de sustitución a su favor en original; y iii) la dirección exacta dónde puede ser notificada la señora [...]. b) Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del lugar y medio técnico designados por el abogado O.A.T.I. para recibir los actos de comunicación. c) N.. J.B.J..-------F.M..---------P.J.------E.S.B.R.------M .POSADA.-----L.C.D.A.G.----M.A.C.A.----E.R.N..------R.S.. F------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..------RUBRICADAS.

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