Sentencia nº 220-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia220-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla

220-D-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas once minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Familia de San Salvador y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso de Alimentos, promovido por la licenciada Y.D.U.V., en su carácter de Defensora Pública de Familia de los menores [...], representados por la madre señora [...], contra el señor [...], reclamándole cuota alimenticia provisional.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada Y.D.U.V., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso de Alimentos, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: " [...] La señora [...] [...] y el señor [...] [...] ambos procrearon a los niños [...] ambos de apellidos [...] [...] Es el caso su señoría que el Señor [...], compareció el día once de noviembre de dos mil nueve en la Institución que represento, a efecto de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la fijación de cuota alimenticia a favor de sus hijos [...] ofreciendo dicho Señor la cantidad de VEINTE DOLARES mensuales, la cual se hizo efectiva a partir del mes de diciembre de dos mil nueve, por orden de retención a la pensión que recibe del INPEP dicho señor, a lo que la señora [...] (sic) no estuvo de acuerdo y la acepto en forma provisional [...] Que ante la solicitud de la señora [...] y en consideración a lo antes expuesto a usted con todo respeto PIDO: [...] Se solicita una cuota alimenticia provisional de CIEN DOLARES, mientras dure el proceso, la cual se solicita se descuenta de la pensión que recibe dicho señor en el INPEP [...] En sentencia definitiva se establezca una cuota de CIENTO CINCUENTA DOLARES MENSUALES, con la que el señor [...] deberá contribuir para el sostenimiento de sus hijos ya mencionados, la cual se hará efectiva a través de orden de retención a la pensión que percibe del INPEP [...] " (sic).- II. El Juez Cuarto de Familia de esta dudad por auto de las doce horas cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil diez, RESOLVIÓ: "[...] Advirtiendo el suscrito Juez que el domicilio de la parte demandada señor [...] es el de Santa Tecla, y no el de M., como se consigna en la demanda, aun cuando en la demandad (sic) se solicita que se emplace en la ciudad de Mejicanos, lo cual se desprende de la documentación que se adjunta a la misma, por lo que, siendo el domicilio del demandado de la circunscripción territorial del Juzgado de Familia de Santa Tecla, lo cual ha sido corroborado mediante comunicación telefónica al Registro Nacional de las Personas Naturales, constándose que el referido señor efectivamente es del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad [...] residencia y domicilio son conceptos jurídicos distintos, y la residencia no criterio (sic) de competencia, salvo en el caso de adopciones, en virtud de lo cual se Resuelve: [...] Declarase el suscrito Juez incompetente en razón del territorio, para conocer del presente proceso familiar [...]" (sic).- III. El Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad por auto de las quince horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] Que observando los criterios legales para determinar la competencia se ha establecido que el Juez competente para conocer de la demanda es el Juez Natural, es decir, el Juez del domicilio del demandado, lo cual se encuentra regulado en el artículo 33 inciso primero del Código Procesal Civil y M., criterio aplicable en materia de Familia de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Procesal de Familia [...] Que según la demanda presentada en el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador [...] el domicilio del demandado señor [...] es en Mejicanos y que el mismo reside en [....] de esa jurisdicción, aunado al hecho de que en la demanda se ha señalado el referido lugar para emplazar al demandado, situación que se desprende del hecho que la Defensora Pública de Familia [...] manifestó que el domicilio del demandado es "M." y en ningún apartado de la misma refiere que dicho demandado sea del domicilio de esta ciudad; por lo que este Juzgado no puede aceptar la competencia [...] Declárese incompetente este Juzgado, para conocer del Proceso de Alimentos, por ser el demandado del domicilio de Mejicanos [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- El Juez Cuarto de Familia de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio manifestando que de la documentación que se adjunta a la demanda se desprende que el domicilio del demandado es Santa Tecla; por otro lado el Juez de Familia de Santa Tecla también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la parte actora en la demanda manifiesta que el domicilio del demandado es Mejicanos, por lo que el competente es el Juez del domicilio del demandado.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, nos encontramos frente a un conflicto de competencia por razón del territorio, en el cual claramente ha quedado establecido en la demanda por la parte actora que el domicilio del demandado es la ciudad de Mejicanos, por lo que el criterio de competencia a seguir, es la regla general, el domicilio del demandado, de conformidad al Art. 35 C.Pr.C. el cual establece lo siguiente: "El Juez del domicilio del demandado es competente para conocer en toda clase de acciones, ya sean reales o personales ...", lo cual facilita la defensa del demandado; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- Asimismo si la parte actora ha denunciado en la demanda el domicilio del demandado en cumplimiento del Art. 193 ordinal 3° C.Pr.C., con lo cual contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión, luego a la parte demandada corresponderá controvertir tal situación y no al Juez, quien no es parte en el proceso; por tanto la manifestación del domicilio de dicha parte, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo es a la parte actora a quien corresponde manifestarlo; por tal motivo, declinar la competencia bajo el argumento del Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, manifestando que se deduce el domicilio del demandado de los documentos anexos a la demanda, no obstante haber quedado establecido el mismo en la demanda, atenta contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, art. 182 at. Cn.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª. y 5ª. Cn y 1204 C.Pr.C. a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- J.B J.----------------M.R.--------------J.N. C.S. -----------M.A.C. A ------------ "E.S.B.R."------------M. P.. -------------- L. C DE A.----------------R.E. NUÑEZ ----------J.A.D.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.------

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