Sentencia nº 146-CAM-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia146-CAM-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

146-CAM-11

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil once.

Por recibido el oficio número cuatrocientos treinta y siete, de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, proveniente de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante el cual se remiten la pieza principal y el incidente de apelación, que constan de ciento setenta y ocho y cincuenta y tres folios útiles, respectivamente; escrito de interposición del recurso de casación, de tres folios útiles y copias de ley, así como original de copia de resolución proveída por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro; en el Juicio Sumario Mercantil declarativo de prescripción de obligación, promovido en el Juzgado Tercero de lo Mercantil por el licenciado O.M.C.M., actuando como apoderado de "Heladera Central, Sociedad Anónima de Capital Variable", de este domicilio, contra el "Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, institución de crédito de carácter autónomo, de este domicilio, a fin de que en sentencia definitiva se declare prescrita la obligación que consta en el instrumento de Préstamo Mercantil relacionado en la demanda.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el licenciado O.M.C.M., actuando en calidad de apoderado de "Heladera Central, Sociedad Anónima de Capital Variable", de este domicilio, de fecha veintiocho de julio de dos mil once.

Por personado el iterado abogado, en el carácter indicado.

El recurrente licenciado C.M. fundamenta su recurso en la causa genérica "Infracción de ley", Art. 2 Lit. a) de la Ley de Casación y por el sub-motivo "Error de Hecho en la apreciación de la prueba".

Habiéndose realizado el examen de rigor la Sala advierte:

El recurrente al dar el concepto de la infracción no cita expresamente norma legal como vulnerada de parte del tribunal de alzada.

Consecuentemente, al omitir manifestar el precepto o preceptos violentados, omite el concepto de la vulneración pertinente a dichas normas, no fundamentando por tanto cómo la Cámara al pronunciar la interlocutoria infringió la ley, lo que desde la óptica casacional no es aceptable.

Lo anterior significa, que no está legalmente sustentada la violación supuestamente incurrida por el tribunal de alzada al procedimiento seguido en el incidente de apelación, a fin de que esta Sala subsanara alguna mala actuación de parte de ese tribunal.

O sea, pues, el impetrador no ha manifestado en forma clara y expresa lo que dispone el Art. 10 de la Ley de Casación, deviniendo el recurso en inadmisible.

La técnica casacional exige la puntual observancia y exactitud de los requisitos que establece la Ley de Casación en el citado Art. 10; presupuestos de los cuales esta S. no puede suplir o subsanar de oficio.

Entonces, pues, no es dable hacer prevención alguna, desde luego implicaría hacer una reestructuración del recurso, vale decir, volver a entablarlo, lo que va en contra de lo que dispone el Art. 12 L. de C.

Por lo que la relación entre el motivo, concepto y precepto resulta deficiente, imponiéndose declarar inadmisible el recurso.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

D. inadmisible el recurso de mérito por el sub-motivo "Error de Hecho en la apreciación de la prueba"; condénase a "Heladera Central, S.A. de C.V.", al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y, al licenciado O.M.C.M., abogado firmante del escrito de interposición del recurso en las costas de ley.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretada del lugar señalado para notificaciones.

N..----------M. REGALADO.----P.J.----M.F.V..-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----RUBRICADAS.-------ILEGIBLE.

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