Sentencia nº 62-CAC-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia62-CAC-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

62-CAC-2012

Sala de lo Civil; Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil doce.

Agréganse el escrito y copias del recurso de casación interpuesto por el señor J.R.R.B.V., por medio del cual objeta la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, S.A., a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil doce en el juicio de tercería de dominio excluyente, promovido por el abogado O.M.C.M., en representación de la señora A.J.A.M. de A. contra el ahora recurrente y el señor R.G.H.A.. La sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por el Juzgado Primero de lo Civil de S.A., a las once horas del dos de diciembre de dos mil once.

El recurrente manifiesta que interpone el recurso con base en la causa genérica de infracción de ley y en el motivo especifico de violación de ley, pero al desarrollar su alegación se refiere a interpretación errónea de ley o de doctrina legal, no mencionando artículo vulnerado; más adelante menciona que se interpretó erróneamente la doctrina legal y la jurisprudencia dictada por la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, no señalando las sentencias que forman la doctrina legal mencionada, por lo que tal recurso deviene en inadmisible razón por la cual la Sala acuerda con base en los motivos anteriores, declarar inadmisible el recurso planteado.

En consecuencia, condénase en los daños y perjuicios a que hubiere lugar al señor J.R.R.B.V., y al abogado O.R.V. en las costas del recurso, como abogado que suscribe el escrito que lo contiene; remítanse oportunamente los autos al Tribunal de origen con certificación de esta providencia para los efectos de ley.

HÁGASE SABER. M.R..----------PERLA J.-------------M.F.V..-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------RUBRICADAS.-----------ILEGIBLE.

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