Sentencia nº 230-CAC-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia230-CAC-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

230-CAC-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la señora M. delC.R. de M., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor M.R.C.S. contra la ahora recurrente.

Respecto del recurso de casación interpuesto, el impetrante lo fundamenta en la causa genérica de "Infracción de ley" establecida en el Art. 2 literal "a" de la "Ley de Casación", alegando como sub-motivo "Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, otorgue más de lo pedido o no haga declaración respecto de algún extremo" Art.3 N°4 L. de Cas., preceptos infringidos Arts. 1 y 2 Cn.

Analizado el escrito de interposición del recurso de que se trata, la Sala formula las siguientes consideraciones:

Tratándose del juicio ejecutivo, el recurso de casación por infracción de ley, requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia. Art. 5 inciso 2° L. Cas. A. efecto, el Art. 599 Pr. C. expresa: "La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio ordinario la obligación que causó la ejecución." En el caso de mérito, el documento base de la pretensión lo constituye un "M.H." (fs. 3 a 5 p.p.), cuya obligación que causó la ejecución, perfectamente puede ser controvertida en vía ordinaria. Consecuentemente, el recurso de que se trata deviene en improcedente y así habrá de declararlo.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase Improcedente el recurso de casación de que se trata; B) Condénase a la señora M. delC.R. de M., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado D.E.M.G. al pago de las costas de ley., como abogado firmante del escrito del recurso casacional. Art.23 de la "Ley de Casación". Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.

M.R..-----------PERLA J.-------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------RUBRICADAS.--------ILEGIBLE.

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