Sentencia nº 24-P-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia24-P-2011
Tipo de ProcesoPareatis

24-P-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once.

Admítase la solicitud de permiso para ejecutar en el país la Sentencia de Divorcio, pronunciada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, entre los señores [...] o [...], presentada a esta Corte por el Licenciado J.A.L.L., en su carácter de Apoderado Especial de los señores [...] y [...], lo cual comprueba con los Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusulas Especial y Poder Especial de Familia.

Vista la solicitud de que se trata, y la documentación presentada, debe señalarse que, previa autorización para ejecutar en el país la Sentencia de Divorcio, es preciso probar que no existe en El Salvador un proceso en trámite, ni una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada, según lo establecido en el Art. 556 No. 5 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por tanto y previo a continuar con el trámite de ley; y consecuentes con lo dispuesto por el Art. 182 No. 4 Cn., esta Corte

RESUELVE:

PREVIENESE a la parte interesada, presentar declaración jurada por medio de la cual se haga constar que no existe proceso en trámite, ni sentencia ejecutoriada pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada. Art. 556 No.5 CPCM. J.N.C.S.-------E.S.B.R.-----M.R..--------PERLA J.-------R. M.F.H.-------------M.P..--------L.C.D.A.G.-------M.A.C. A.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R. DE AVENDAÑO.------------RUBRICADAS.

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