Sentencia nº 71-S-2010-P-MC de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia71-S-2010-P-MC
Tipo de ProcesoSuplicatorio

71-S-2010-P-MC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las dieciséis horas con cinco minutos del día tres de octubre de dos mil once Por recibida la nota MJSP-DJ-MCL-825/11/2010, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en la misma, en virtud de la cual se comunica que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América ha denegado la petición de traslado del prisionero y ciudadano salvadoreño W.Q., encarcelado en Kern Valley State Prisión, Ciudad de D., Condado de K., Estado de California, Estados Unidos de América, ya que ese país no puede acceder a una solicitud de esa naturaleza, a menos que las autoridades competentes de la República de El Salvador otorguen previamente su consentimiento.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Si bien en la nota procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se afirma que, para estudiar la petición de traslado del prisionero W.Q., es necesario que las autoridades competentes de la República de El Salvador otorguen previamente su consentimiento, es preciso señalar que de la lectura de la documentación adjunta a esa nota no se aprecia que ese sea realmente el sentido de la misiva remitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

Esto se debe a que, al analizar la nota suscrita por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros, se advierte que en aquélla se asevera que los Estados Unidos de América no pueden autorizar el traslado de personas condenadas por un estado de ese país cuando las autoridades estatales competentes de ese mismo país no han otorgado previamente su consentimiento, tal y como ha sucedido en el caso del prisionero W.Q., cuya solicitud de traslado fue denegada por el Estado de California después de haber considerado todos los factores intervinientes.

Y es que, tal como se aprecia al estudiar la documentación que acompaña a la nota procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el prisionero W.Q. puede someter nuevamente a deliberación su solicitud de traslado hasta que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha en que se denegó su petición, ya que la decisión adoptada por el Estado de California no es susceptible de ser modificada en virtud de ningún medio impugnativo.

Así las cosas, esta Corte estima que es procedente informar tanto a la Direcc ión General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre esa decisión, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto que se le provea al prisionero W.Q. el auxilio consular respectivo en los Estados Unidos de América, en atención a los derechos.

constitucionales que le asisten a ese ciudadano salvadoreño, aun cuando se encuentre privado de libertad.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 103, 104, 108 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. C. lo proveído a la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para los efectos legales correspondientes.

  2. Archívense las presentes diligencias. J.B.J..--------E.S.B.R.------R.E.G..--------F.M..--------M.P..-------M. REGALADO.---------PERLA J.-----M.A.C.A.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..------RUBRICADAS.

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