Sentencia nº 197-CAC-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia197-CAC-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

197-CAC-2010

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil once.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada A.B.G.D., en su carácter de apoderada general judicial del señor V.C. conocido por V.C.R., impugnando la sentencia pronunciada en apelación por la Cámara de la Tercera Sección del Centro a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diez, en el Juicio Civil Ordinario de Deslinde Necesario, promovido por las señoras VITELIA SORIANO VIUDA DE CHACÓN Y M.G.C. VIUDA DE MARÍN contra el ahora recurrente.- El Art. lo de la Ley de Casación, establece los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, así: a) M. en que se funde; b) Precepto que se considere infringido; y c) el concepto en que haya sido.- Considerando que en el caso sub-examine, la recurrente ha omitido totalmente el cumplimiento de dicha disposición de la Ley de Casación, es decir, no señala ni la causa genérica ni el submotivo en que fundamenta el recurso, la única argumentación del escrito señala como norma infringida el art. 421 Pr.C., pero solo se limita a expresar su inconformidad con la sentencia impugnada, haciendo recaer el vicio en la demanda interpuesta por el actor, y preciso es, que el concepto de la infracción, corresponda al motivo denunciado; si esa correspondencia falta, equivale a no haberse expresado dicho concepto.

Debido a ello, y al carácter extraordinario y estrictez que envuelve al recurso de casación, el cual exige para su admisibilidad, la puntual observancia y exactitud de los presupuestos que indica la ley de la materia, requerimientos respecto de los cuales el tribunal casacional no puede suplir o subsanar oficiosamente, obvio es, que en el caso sub lite la recurrente, no ha cumplido con ninguno de los requisitos mencionados, pues su escrito carece de todos los aspectos fundamentales que la técnica procesal de la casación indica que deben cumplirse para la interposición exitosa del recurso.

En tal virtud, la Sala omite hacer prevención alguna, debido a que daría lugar al replanteamiento del recurso, situación que no está permitida por la Ley. A.. 8 y 9 L.C.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, la SALA

RESUELVE:

  1. Declárase inadmisible el recurso de que se ha hecho mérito; y b) Condénase a la parte recurrente señor V.C. conocido por V.C.R., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y, a la licenciada A.B.G.D., como abogado firmante del escrito de interposición, en las costas de rigor.- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.

Por parte al Licenciado P.M. hijo en su carácter de apoderado general judicial de las señoras Vitelia Soriano viuda de C. y M.G.C. viuda de M..

NOTIFÍQUESE.- M. REGALADO.--------PERLA J.-----M.F.V..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------RUBRICADAS.-----ILEGIGIBLE.

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