Sentencia nº 290-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia290-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJueza de Familia de San Marcos vrs. Jueza de Familia de Zacatecoluca

290-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas tres minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de S.M., y la Jueza de Familia de Zacatecoluca, para conocer de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz, promovidas por el licenciado E.E.R.S., como Apoderado General Judicial con cláusula Especial, de la señora [...] VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado R.S., en la calidad antes mencionada, presentó Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz ante el Juzgado de Familia de S.M., en las que en síntesis EXPUSO: Que su poderdante por una mala asesoría legal asentó su nacimiento en tres ocasiones, todos en la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz; y a raíz de ello, al momento de obtener su Documento Único de Identidad, no pudo concluir con el trámite de emisión del mismo, ya que se le informó por parte de la entidad emisora sobre la existencia de otras partidas de nacimiento relativas a su persona; en ese sentido, existen dos asientos últimos que no corresponden a los datos verdaderos de su M., por lo que resultan ineficaces y por tal motivo solicita la anulación de las dos últimas partidas de nacimiento, en vista que éstas le causan problemas de índole legal, debiéndose dejar vigente la primer partida de asentamiento en la Alcaldía de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por ser ésa la que ha utilizado durante toda su vida y ser la que corresponde a su verdadero nacimiento y origen, pidiendo en consecuencia la anulación de las partidas números, ochenta y seis, del libro de nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Zacatecoluca, llevó en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y la número Trescientos treinta y uno, del libro de nacimientos, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca llevó en el año mil novecientos ochenta y seis. II.- La Jueza de Familia de S.M., por resolución de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, agregada a fs. 9, en lo medular EXPUSO: Que al verificarse que la partida de nacimiento que solicita se declare ineficaz, es de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por lo que en base a los arts.64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, 6 literal a), 42, 64 y 138 de la Ley Procesal de Familia, en cuya virtud, se declaró incompetente de conocer de las presentes diligencias por razón del territorio, ordenando remitir las diligencias al Juzgado de Familia de Zacatecoluca. III.- La Jueza de Familia de Zacatecoluca, mediante auto de las ocho horas cinco minutos del doce de julio de dos mil diez, agregado a fs. 13, en lo esencial EXPRESÓ: Que las presentes diligencias están comprendidas dentro de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria, es decir en aquellas donde el Juez puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes, la tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción; por lo tanto en el presente caso la señora R.B.U., se ha sometido al Juzgado de Familia de S.M., departamento de San Salvador, por lo que dicha juzgadora debe respetar la voluntad de la parte solicitante y al no existir la figura del demandado, el Juez ante el que se inician las diligencias, debe conocer de ellas, lo que conduce a que la Jueza declinara su competencia para conocer del trámite de filiación ineficaz, ordenando remitir el mismo a esta Corte para que dirima el conflicto de competencia suscitado. IV.- Los Autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de S.M., y la Jueza de Familia de Zacatecoluca. Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias esta Corte plantea las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, la Jueza de Familia de S.M., se declara incompetente, por razón del territorio al observar que el asiento que se pretende dejar sin efecto, corresponde al registro del Estado Familiar de Zacatecoluca, circunstancia que según la juzgadora, delimita la competencia conforme a lo regulado en el Art.64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. Por otro lado, la jueza de Familia de Zacatecoluca, afirma no ser competente ya que las diligencias que se promueven son de carácter voluntario, por lo que las partes se han sometido a la jurisdicción de S.M., al interponer su solicitud en dicha sede.

El estudio del proceso subjudice nos conduce al problema de existencia de una diversidad de leyes que regulan la identidad de la persona natural y su registro en la correspondiente oficina del Estado Familiar. El dilema obedece a que en distintas oportunidades se dictaron leyes sobre el mismo ámbito material de validez (el nombre propio, su composición, la identidad y su registro), sin que todas ellas se encuentren refundidas, compaginadas y actualizadas a la presente fecha.

En razón de ese abanico de leyes vinculadas entre sí, se impone al intérprete y aplicador de las normas la tarea de establecer la vigencia de la disposición correspondiente y actualizarlas mediante su interpretación.

En ese sentido, los Arts. 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, en resumen establecen que los responsables del Registro del Estado familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican. Así, en el presente caso, la parte actora aun que califica su solicitud como afiliación ineficaz, en el fondo lo que pretende es la anulación del asentamiento de dos partidas de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, por existir un triple asentamiento del nacimiento de una misma persona. Sobre la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad.

El aplicador de la norma y con mayor razón los jueces deben utilizar la interpretación como herramienta para actualizar el significado de la ley, debiendo hacerlo sistemáticamente o en relación al conjunto de normas con las cuales se vincula. De esta forma, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto de que conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra (sic).

En correspondencia con lo anterior, si la partida de nacimiento de la señora R.B.U. o R.B.R., fue inscrita en la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de la que se pretende principalmente la nulidad de dos partidas de nacimiento y su consecuente cancelación, es de señalar que el supuesto fáctico planteado encuentra su regulación en la citada norma de Registro Familiar, específicamente en lo prescrito en el art.22 L.T.R.E.F.R.P.M, lo que deviene por consiguiente en la aplicación de la regla especial de competencia a que se refiere la disposición citada ut supra; por ello, la competente para conocer y sustanciar del proceso a-quo, deberá ser la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, lo que así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y de la Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República,

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a la parte interesada para que comparezca a hacer uso de su derecho en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza de Familia de S.M., para los efectos de ley. N. .J.J.R.F.M.-.A.C. A ------------ "E.S.B.R.M.P.. -------------- L. C DE A.C.-.E. NUÑEZ-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.------

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