Sentencia nº 18-S-2010-PC de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia18-S-2010-PC
Tipo de ProcesoSuplicatorio

18-S-2010-PC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil once.

Por recibidos los oficios número 2019 y 2192, junto con la documentación que anexa, procedentes del Juzgado Especializado de Instrucción de S.A., en virtud de los cuales se solicita a esta Corte que, con fundamento en el artículo 182 numeral de la Constitución, se dé trámite a la petición de extradición del señor R.E.M.R., de nacionalidad salvadoreña, a quien se le atribuye el ilícito de proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado en perjuicio del señor E.M.G.E., por haber sido localizado el imputado en el Condado de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América.

Por recibido el escrito firmado por el abogado C.P.P., por medio del cual pide, entre otras situaciones, que se le permita actuar como abogado del señor R.E.M.R. y, además, que se declare sin lugar la solicitud de extradición formulada por el Juez Especializado de Instrucción de S.A..

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Siguiendo los lineamientos proporcionados por la embajada de los Estados Unidos de América en El Salvador, se advierte que la solicitud de extradición elaborada por el Juez Especializado de Instrucción de S.A. se encuentra debidamente traducida y dirigida al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, contiene los datos generales del reclamado, R.E.M.R., el delito que le es atribuido, los hechos que sustentan esa imputación y los elementos de prueba que fundamentan su presunta participación en la comisión de ese delito, así como una breve reseña del proceso promovido en su contra hasta este momento.

Asimismo, se aprecia que en esa petición se detallan distintas direcciones en las que puede ser localizado el imputado, particularmente su residencia situada en 111 Bold Venture Street, P., CA 92571, la residencia de su hermano, C.B.M., ubicada en 24896 Luke Wood PI, M.V., CA 92553, así como el Centro de Detención de Migración del Condado de S.A., Ciudad de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en donde fue recluido con fines de extradición.

De igual manera, se advierte que en esa solicitud se señala que aún no ha prescrito la acción penal en contra de R.E.M.R. y que la conducta punible que le es atribuida no constituye un delito político o conexo con este. Además, se aprecia que en ese escrito se establece que la petición de extradición se formula con base en los artículos I, II número 1 y 23 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, suscrito y ratificado por ese país y por la República de El Salvador, así como en los artículos I, V, IX, XI, XVI, XVII de la Convención sobre Extradición de Montevideo.

Finalmente, se aprecia que el juez requirente ha agregado a su solicitud la siguiente documentación debidamente certificada: (1) la transcripción del artículo 129-A del Código Penal, así como de los artículos 128 y 129 número3 de ese mismo cuerpo normativo, en los que se establece la conducta punible y la pena atribuida al reclamado, así como del artículo 34 y siguientes del Código Procesal Penal en los cuales se regula la extinción de la acción penal y, más concretamente, su prescripción; (2) el requerimiento emitido por la Fiscalía General de la República en contra de R.E.M.R.; (3) la orden de captura girada en contra del reclamado por esta el Juez Especializado de Instrucción de S.A.; (4) el informe rendido por el Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL-El Salvador, por medio del cual se hace del conocimiento que el imputado ha sido detenido por las autoridades que aplican la Ley de Inmigración y Aduanas para verificar su estatus migratorio; y (5) la impresión de los documentos de identidad de R.E.M.R..

En otro orden de ideas, si bien de la lectura del escrito firmado por el abogado C.P.P. se observa que este pretende actuar en representación del señor R.E.M.R., el citado profesional omite presentar la documentación mediante la cual acredite tal calidad.

En virtud de esa situación, es menester que el abogado P.P. agregue la documentación mediante la cual compruebe fehacientemente que ostenta la representación del señor R.E.M.R., a efecto que se le permita intervenir como tal en este proceso.

Sin embargo vale resaltar que, a efecto de no dilatar aún más el presente trámite de extradición y, además, con base en el primer inciso del artículo 74 del Código Procesal Civil y M., esta Corte estima necesario pronunciarse sobre la petición formulada por el abogado P.P. tendiente a que se declare sin lugar la solicitud de extradición formulada por el Juez Especializado de Instrucción de S.A., en virtud de una presunta vulneración al derecho constitucional a la libertad personal del imputado R.E.M.R..

Así, este Tribunal considera que no es el ente competente para conocer los alegatos planteados por el abogado P.P. y, por lo tanto, se le exhorta al citado profesional utilizar los instrumentos legales establecidos en el derecho interno para interponer su petición vinculada con la posible inobservancia de distintos preceptos constitucionales.

En ese sentido, constatando que la solicitud de Extradición del señor R.E.M.R. ha sido presentada conforme con lo establecido en el Tratado Marco, resulta pertinente dar trámite a la misma y remitirla por la vía diplomática al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, suscrito y ratificado por ese país y por la República de El Salvador, así como con los artículos 182 numeral de la Constitución y 35 numeral 5° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. Dese trámite a la presente solicitud de extradición de R.E.M.R.. b) R. esta petición al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América por conducto del Departamento de Estado y, a este último, por medio de la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en El Salvador. c) Para llevar a cabo la remisión, envíese esta solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. d) H. saber del trámite de esta extradición al señor Embajador de El Salvador en la ciudad de Washington D. C. de los Estados Unidos de América para su seguimiento por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. e) T. al idioma inglés la presente resolución y el oficio de remisión y, para tal efecto, nombrase perito a la licenciada R.M.Q.Z.. f) C. lo proveído al Juez Especializado de Instrucción de S.A. para que sea agregado en el proceso penal correspondiente. g) N. lo proveído al abogado C.P.P., quien aparentemente actúa en calidad de defensor del señor R.E.M.R.. J.B.J.---------F. M.---------------R.E.G.---------"E.S.B.R."----------M.R..----------PERLA J.--------------M.P.. --------------M.A. C. A --------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------ S.R. DE AVENDAÑO----------- RUBRICADAS.-

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