Sentencia nº 53-COMP-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia53-COMP-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Penal
Tribunales en conflictoJuzgado de Instrucción de Quezaltepeque; Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador

53-COMP-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con nueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil once.

El presente incidente de competencia se ha suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque y el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, en el proceso penal instruido en contra de J.E.G.F., J.A.G.F., J.C.P.E., S.O.R.D., Y.G.F.G., M.M.R. y R.A.L.G., por atribuírseles la comisión de los delitos de robo agravado y agrupaciones ilícitas.

Analizado el proceso y considerando: I. El Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, mediante resolución pronunciada a las catorce horas con diez minutos del día doce de julio de dos mil once, señaló que «... tal como se visualiza a través de los actos de investigación, realizados hasta el momento la representación fiscal por medio de la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía nacional Civil, ha individualizado a una estructura organizada, la cual se denomina "M.S. del Cantón Granadillas, S.J.O., Departamento de la Libertad, y que se encuentra constituida para cometer hechos delictivos, ya que incluso se mencionan otros hechos delictivos que presuntamente dicho grupo de personas han cometido, prueba de ello que la misma representación fiscal esta imputando a los procesados el delito de Agrupaciones Ilícitas, Art. 345 CPn" (...) Bajos esos presupuestos la Suscrita considera que en el presente caso, la fiscalía de manera inicial debió haber requerido el caso ante el Juzgado Especializado de San Salvador, ya que tal como lo sostiene en sus actos de investigación se trata de un grupo organizado que esta conformado jerárquicamente (ver folios 139) y que incluso tal como consta a folios 19 dichos sujetos están involucrados en la muerte de otra persona, por lo que estamos ante la actividad de Crimen Organizado, por lo que debe remitirse el presente proceso penal al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, en ese sentido es procedente que este Juzgado se declare incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de las presentes diligencias» (sic).

  1. Por su parte, el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, en resolución de las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, señaló que "... es criterio de la Sala de lo Penal, el cual hace suyo esta juzgadora, que para determinar si nos encontramos ante un hecho de competencia especializada por haber sido cometido bajo la modalidad o forma de ejecución perteneciente al crimen organizado, deben de estar establecidos dichos elementos dentro del proceso, lo cual en el presente caso no ha sucedido, ya que de no estar determinados nos encontramos frente a un delito ordinario, el cual para su conocimiento no requiere una competencia especializada como la de éste Tribunal. Por otra parte es importante mencionar que la Ley en comento [Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja] concede a la Fiscalía General de la República, la facultad de considerar conforme a las diligencias de investigación, si el caso debe de ser puesto a conocimiento de Tribunal Especializado, o de un Juez de Paz, y en el presente caso se entiende que a criterio de la Representación Fiscal, el hecho debe de ser del conocimiento de la Jurisdicción común por considerar que el mismo no revestía la modalidad del Crimen Organizado, lo cual se concluye porque a la fecha en el que se suscitó ya se encontraba en vigencia la normativa especializada, no obstante el Agente Fiscal presenta el Requerimiento ante la jurisdicción común. En tal sentido, es opinión de esta juzgadora en base los argumentos antes dichos, que no es competente para conocer del presente proceso penal, por considerar que el mismo debe de tramitarse por la vía ordinaria..." (sic). III. En primer lugar, este tribunal estima necesario referirse a uno de los argumentos dados por el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador para declinar conocer del proceso penal relacionado; el cual manifestó que la representación fiscal tiene la facultad de determinar si presenta requerimiento ante la jurisdicción común o especializada, y en el caso en análisis escogió la primera, por estimar que no se trata de un supuesto de crimen organizado.

Al respecto esta Corte ha reiterado en su jurisprudencia, a partir de la resolución del conflicto de competencia con referencia 49-COMP-2010 de fecha 14/12/2010, que la verificación de la competencia de un tribunal debe ser analizada por este oportunamente, a efecto de determinar si de la postura fiscal y las diligencias presentadas es posible considerar, mínimamente, su competencia para ejercer la labor jurisdiccional, no estando supeditada esta actividad de verificación al final de la etapa de instrucción del proceso penal.

Con lo cual, lo afirmado en este punto por el aludido Juzgado Especializado de Instrucción para sostener la competencia del Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, ya ha sido superado a partir de la resolución relacionada y por tanto, no es suficiente para sostener su declaración de incompetencia para conocer del presente proceso penal. IV. Respecto a la controversia planteada en este incidente sobre la existencia de la modalidad de crimen organizado en los delitos atribuidos a los imputados, debe decirse que esta Corte ha establecido en su jurisprudencia -véase resolución 4-COMP-2010 de fecha 8/06/2010, las características que deben concurrir para considerar la existencia de esta modalidad delictual, a partir de los parámetros legales dispuestos en la Ley Cont ra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Así se ha sostenido que, de conformidad con lo regulado en el artículo I inciso segundo de dicha normativa, "se considera crimen organizado aquella forma de delincuencial que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos". Es decir, que para estimar que un hecho delictivo ha sido cometido bajo la modalidad de crimen organizado, este debe reunir tales características y solo así corresponderá su juzgamiento conforme al procedimiento y ante los tribunales especializados a que se refiere dicha ley.

En ese orden de ideas, deben existir elementos de convicción que permitan afirmar, con probabilidad, que se trata de un grupo estructurado por dos o más personas, con carácter permanente y con la finalidad de cometer delitos, en los cuales se haya actuado concertadamente, para identificar que la competencia para conocer de los mismos corresponde a la jurisdicción especializada, como se ha expresado líneas arriba. V. Ahora bien, acotadas las anteriores consideraciones es preciso señalar los pasajes pertinentes del proceso penal que se utilizarán a efecto de resolver el conflicto de competencia planteado ante esta Corte. Así se tiene: 1. Requerimiento fiscal formulado en contra de los imputados relacionados, presentado ante el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, el día uno de julio de dos mil once.

En dicha solicitud, específicamente en el apartado V, titulado "calificación jurídica de los hechos", la representación fiscal indicó específicamente en lo relativo al delito de agrupaciones ilícitas que «...para establecer los elementos que configuración la agrupación, se cuenta con la entrevista de los testigos identificados con las claves "JUAN DOS" Y "JOSE TRES", quienes en forma clara relacionan y establecen la conformación de la agrupación con fines ilícitos, la cual tiene un grado de organización y jerarquización en cuanto a sus miembros, así como también señala la forma y modo de los medios que se utilizaban para cometer los hechos punibles, estructura de Crimen Organizado, por lo que se ha establecido suficientemente que los imputados formaban parte de esta estructura delincuencia l, por lo tanto son responsables de la comisión del delito calificado como AGRUPACIONES ILÍCITAS». 2. Acta elaborada en la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, a las once horas del día treinta de marzo de dos mil once, en la que consta que, según manifestaciones del cabo E.A.P.G., el agente investigador S.A.V.R. entregó al jefe de esa división policial un informe sobre hechos ilícitos, unos ya realizados y otros que pretenden cometer miembros de la M.S. que opera en Cantón las Granadillas y sectores aledaños. Asimismo consta que otro agente policial contactó un informante que proporcionó información sobre dicha agrupación delincuencial que habían asesinado a un señor en calle a la finca El J., que poseen armas de grueso calibre y que una pistola con las que cuentan la obtuvieron en un puesto de asalto que tenían en la carretera que conduce a S.J. Los Planes. 3. Acta de entrevista practicada al testigo denominado "JOSÉ TRES", el día uno de abril de dos mil once, en la cual relató un robo del que fue víctima el día tres de junio de dos mil ocho, en el kilómetro veintiséis de la carretera de que Santa Tecla conduce hacia Quezaltepeque; hechos realizados por siete sujetos que portaban armas de fuego largas. 4. Acta elaborada en la División Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, el día cinco de abril de dos mil once, en la que consta que dos agentes policiales llegaron al cantón S.J. Los Planes y caseríos aledaños en busca de información sobre sujetos que delinquen en dicho sector, habiéndoles informado algunas personas que en el lugar residen alrededor de doce sujetos, pertenecientes a la M.S., que han cometido homicidios y efectúan asaltos en la carretera que de Santa Tecla conduce a Quezaltepeque. Así también, un sujeto les manifestó que tenía información de sujetos pertenecientes a la "clica V.Z.L.S. truchos", relatando que hace tres años aproximadamente tuvo conocimiento que se formó una estructura delincuencial que asaltaba en la carretera arriba mencionada, cuyos miembros utilizan fusiles similares a los de la Policía o la Fuerza Armada; indicando los nombres y sobrenombres de quienes conforman dicha agrupación, de los cuales también señaló quién es el jefe. Finalmente aportó datos sobre dos homicidios que fueron cometidos por dichos sujetos. 5. Acta del día once de abril de este año, en la que se consigna que agentes de la División Élite contra el Crimen Organizado buscaron en las bases de datos de esa división a los sujetos sospechosos de haber cometido el delito de robo en perjuicio de "JOSÉ TRES", de conformidad con la información aludida en el acta descrita en el párrafo precedente. A esta se agregaron las impresiones de lo encontrado en la aludida base de datos. 6. Acta de fecha veintiuno de junio de dos mil once, en la que se establece la entrega por parte de personal del Centro de Inteligencia Policial de la Policía Nacional Civil, a agentes de la División Elite contra el Crimen Organizado de la misma institución, de un folio impreso en el que aparece la estructura de la M.S., cantón Granadillas, en la que figuran los imputados. VI. A partir del criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte y los pasajes del proceso penal que se han relacionado, se considera que, de los elementos que se acompañaron al requerimiento fiscal, existen datos sobre los cuales se apoyó su hipótesis acusatoria relacionados con la existencia de una estructura, conformada para la comisión de delitos, entre ellos patrimoniales y homicidios, por parte de los imputados.

Entonces, tomando en cuenta los parámetros indicados que señalan las características que definen a este tipo de agrupación, relativas a su conformación por dos o más personas, con carácter permanente y con la finalidad de cometer delitos de manera concertada, de acuerdo a lo consignado hasta el momento, tales elementos han concurrido, aunque sea mínimamente, en el proceso penal, a través de las indagaciones efectuadas por agentes policiales pertenecientes a la División Élite contra el Crimen Organizado. Por ello, esta Corte estima que del estado actual en que se encuentra el proceso penal, se cumplen los requisitos legales que exige el artículo I inciso de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por lo que la competencia para conocer de los mismos corresponde a la jurisdicción especializada como se ha expresado líneas arriba, por consiguiente el presente proceso deberá seguir siendo tramitado ante el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador.

Además, y tal como esta Corte lo ha considerado en su jurisprudencia -véase la resolución 66-COMP-2009 de fecha 2/02/2010-, en atención al principio de celeridad del proceso, por el derecho fundamental que tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se les acusa, por principio de economía procesal y, sobre todo, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que confiere a los tribunales la Constitución de la República en lo relativo a la administración de pronta y cumplida justicia, debe impulsarse oportunamente el proceso penal en el que se ha generado el conflicto que mediante esta decisión se dirime. VII. Por último esta, Corte estima necesario advertir que con el objeto de que se resolviera el conflicto de competencia suscitado entre las autoridades aludidas, el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador remitió el expediente judicial en el que consta la documentación original de las actuaciones efectuadas en el proceso.

Lo anterior lo ha realizado en contradicción a lo que expresamente establece el artículo 65 del Código Procesal Penal, el cual señala que el juez que declina la competencia "... continuará con la instrucción y remitirá las copias necesarias a la Corte Suprema de Justicia...". Tal disposición, clara en su formulación en cuanto al aspecto que nos ocupa, ha sido obviada por parte de la mencionada sede judicial, la cual en posteriores ocasiones deberá realizar el trámite de conformidad con la ley.

Y es que la misma disposición legal establece que el conflicto de competencia no retira el conocimiento del proceso penal del juzgado que planteó dicho incidente, siendo evidente la inconveniencia que puede generar la remisión de los expedientes judiciales a esta Corte, pues estos contienen los pasajes que documentan las actuaciones efectuadas dentro del proceso y por lo tanto, para continuar la instrucción de forma satisfactoria, deben permanecer en poder del juez encargado de esta, para dar el trámite correspondiente, mientras se decide el incidente de competencia suscitado.

Con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 182 atribución segunda de la Constitución, 1 y 4 de la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, 50 letra b y 65 del Código Procesal Penal, esta Corte

RESUELVE:

DECLÁRASE COMPETENTE, en razón de la materia, al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador a fin de que siga conociendo del presente proceso penal.

Remítase el expediente del proceso a dicho juzgado. De igual forma, envíese certificación de esta resolución para su cumplimiento y, para conocimiento, califíquese la misma al Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque.---------------J.B.J..------------F.M..---------- E.S.B.. R.----------R.E.G..--------PERLA. J.P..-------M.A.C.. A. -------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------S.R. DE AVENDAÑO.------- RUBRICADAS.

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