Sentencia nº 0-3-5-08 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia0-3-5-08
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

Cy CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO 33 consideración que hace la parte apelante en cuanto a la inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado en la fecha mencionada por los representantes de las partes matenales no puede ser inexistente debido a que la comparecencia del Síndico Municipal señor M.A. cañas fue en representación de la Alcaldía Municipal de San Vicente y no en su carácter personal, tal como lo interpreta la Licenciada zometa rodríguez, y para el efecto de demostrar a esta Cámara que el señor cañas estaba debidamente autorizado por el Concejo Municipal de esa época, presenta fotocopia certificada ante Notano del Acuerdo número trece del Acta treinta de la sesión celebrada por dicho Concejo el día tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete, conforme a los Arts 270 y 1014 Pr CLuego se refiere a la inspección practicada de folios 157 frente y vuelto en la que se determinó que la Alcaldía Municipal de esta ciudad administra en el inmueble arrendado el funcionamiento y cobro de la terminal de buses interdepartamental de transporte colectivo de las rutas 116 y 117, también se constató que en dicho inmueble se encuentran vanos chalets de venta de comida y un punto de pick - ups de servicio de transporte colectivo denominado Cooperativa acotrave de r l y que también le pagan a dicha Alcaldía sus derechos por los servicios prestados por el predio arrendado En cuanto a lo dicho por la Licenciada zometa rodríguez en relación a que la señora Juez A Quo ha hecho una aplicación errónea de lo dispuesto en el Art 1738 C pues considera que dicha disposición es tan sólo aplacable al arrendamiento de casas, lo cual no es verdadero ya que se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título XXVI del Libro IV del Código Civil y que se refiere al arrendamiento de cosas por lo que no es aceptable lo dicho por la Licenciada zometa rodríguez por no ser eso así como ella lo plantea En relación a la incongruencia en la identificación del inmueble arrendado que menciona la parte apelante dicha incongruencia no existe ya que en la demanda de fe 1 / 3, en su ampliación de folios 62 / 63, en las modificaciones del contrato de fe 121 /130, en el informe pericial de fe 158 /161, y en la sentencia definitiva apelada a fe 206 se dice que la extensión superficial de dicho inmueble es la de 26723 50 metros cuadrados y en todos órgano judicial CÁMARA DELA TERCERA SECCIÓN DELCENTRO 34 los casos se refiere al inmueble arrendado, por lo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR