Sentencia nº 29-SMSM-09 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia29-SMSM-09
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

29-SMSM-09

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas de veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Civil de San Marcos. a las quince horas treinta minutos de veintidós de diciembre de dos mil ocho, en el PROCESO MERCANTIL SUMARIO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, promovido por la licenciada C.A.F.M., en su carácter de Agente Auxiliar del señor FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, contra "FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V.", del domicilio de Santo Tomás, de este departamento, representada judicial y extrajudicialmente por don R.A.L., conocido por R.A.L.V. y por D.L..

La sentencia definitiva en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "a) Declárase disuelta la Sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor R.A.L. conocido por R.A.L.V. y por D.L., por la causal III del Art. 187 C.Com., por la pérdida de más de las tres cuartas partes del capital social. b) No hay especial condenación en costas. Continúese la presente hasta su liquidación. (fs. 162 v. p.p.) Ha intervenido en primera instancia únicamente la licenciada C.A.F.M., en su carácter de Agente Auxiliar del señor FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, como demandante.

En esta instancia ha comparecido la Fiscalía General de la República por medio de la agente auxiliar antes mencionada, además "FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V.". a través de su apoderada licenciada D.N.B.P..

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

. A. La licenciada C.A.F.M., en el carácter con que actúa, interpuso demanda, y en lo esencial DIJO: "(...) he sido comisionada por el señor F. General de la República, para que en su nombre y representación y en mi carácter de Agente Auxiliar, promueva Juicio Sumario de Disolución y Liquidación contra la sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOOD SERVICE EQUIPMENT S.A. DE C.V., del domicilio de la villa de Santo Tomás, departamento de San Salvador, representada Legalmente por el señor R.A.L. conocido por R.A.L.V. y por D.L.. II. Que contra la sociedad antes referida fueron promovidas diligencias de fijación de Plazo ante ese Digno Tribunal, por haber perdido más de las tres cuartas partes de su capital social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 187 numeral III del Código de Comercio, para lo cual fue fijado el plazo de TRES MESES, para que reintegrara el capital mínimo requerido por la Ley de conformidad al Art. 189 Inc. 2 parte final del Código de Comercio, habiéndose notificado dicho plazo a su representante legal señor R.A.L. conocido por R.A.L.V. y por D.L., el día dieciocho de julio de dos mil seis. III. Que en el plazo concedido a la sociedad para que subsanara las deficiencias que presentaba, ésta no procedió a reintegrar el capital mínimo requerido por la Ley para su funcionamiento, incurriendo en la causal de disolución antes relacionada, la cual no fue subsanada, teniéndose por concluidas en el Tribunal las Diligencias de Fijación de Plazo, ordenándose que se entregaran las mismas para los efectos que establece el Art. 189 del Código de Comercio, en consecuencia de ello vengo a demandar en Juicio Sumario Mercantil de Disolución y Liquidación a la Sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOOD SERVICE EQUIPMENT S.A. DE C.V. representada legalmente por el señor R.A.L. conocido por R.A.L.V. Y POR D.L., para que mediante los trámites que establece la Ley, y de conformidad a los Arts. 187 numeral III y 189 del Código de Comercio, y 37 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, Declare disuelta y Liquidada a la sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOOD SERVICE EQUIPMENT S.A. DE C.V. Los extremos procesales de mi pretensión los ofrezco probar con prueba instrumental y otros que resulten necesarios. Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO: (...) Que después de concluidos los trámites del juicio sumario ordene sentencia definitiva la Disolución y Liquidación de la sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FOOD SERVICE EQUIPMENT S.A. DE C.V." (fs. 1 p.p.) Adjuntó los documentos que obran de fs. 4 a 24 p.p. Las respectivas diligencias de Ilación de plazo obran de fs. 25 a 136 p.p.

Por resolución de fs. 140 p.p. se tuvo por parte al señor F. General de la República, por medio de su Agente Auxiliar licenciada F.M.; se admitió la demanda y se concedió el plazo de noventa días para que la Sociedad demandada "FOOD SERVICE EQUIPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V.", regulara su existencia, en cuanto a...

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