Sentencia nº 144-EMD-10 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia144-EMD-10
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA

SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas treinta minutos de vemtinueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a las once horas de uno de julio del presente año, por la señora Jueza de lo Civil de D., en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el señor G.E.M.D.T., mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio, a través de sus apoderados generales' judiciales con cláusula especial licenciados G.A.P.P. y R.A.M.C.; contra doña G.H.M.D.F.M., mayor de edad, de este domicilio.

Han intervenido en ambas instancias, como ejecutante-apelado don G.E.M.D.T., por medio de sus apoderados licenciados G.A.P.P. yRafaelA.M.C., mayores de edad, abogados, de este domicilio; y como ejecutada- apelante doña G.' HKYDEE MAGAÑA DE F.M., por medio de su apoderado licenciado J.L.G.V., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad La sentencia recurrida en su fallo EXPRESA "

  1. DECLARASE QUE NO HA LUGAR a las excepciones de "LEGITIMO CONTRADICTOR" e "ILEGITIMIDAD DEL TITULO" opuestas y alegadas por el licenciado J.L.G.V. habida cuenta de lo considerado en al presente B) CONDENASE a la señora G.H.M. de F.M., a pagar al señor G.E.M.D.T., la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses legales del uno por ciento mensual por mora, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la factura cambiaría, es decir, a partir del día once de septiembre del año dos mil ocho todo hasta su completo pago, transe o remate ycostas procesales HÁGASE SABER" (Fs. 318 vto p.p) LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO

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ANTECEDENTES

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  1. Los qbogados P.P. y M.C., como apoderados de don G.E.M.D.T. interpusieron demanda ejecutiva, y en lo esencial DIJERON "Nuestro comitente es titular de una factura cambiaría, a cargo de la señora G.H.M. de F.M., por esta razón, el veintiséis de agosto de dos mil ocho, nuestro poderdante libró a cargo de la adquirente, por los servicios profesionales aludidos y de conformidad a lo que dispone el Artículo uno del Régimen Especial de ¡as Facturas Cambiarías y los Recibos de la mismas, UNA factura Cambiaría que agregamos al presente y la cual debía devolverse por parte de la señora G.H.M. de Fortín Magaña Esta Factura Cambiaría es por un valor total de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, mas IVA para un gran total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS y devenga el interés moratono del UNOpor ciento mensual desde la fecha de la mora que es diez de septiembre de dos mil ocho La adquirente no devolvió la Factura Cambiaría en la forma que dispone el Articulo nueve del Régimen precitado, es decir, que hubo falta de aceptación de la Factura Cambiaría por parte de la señora G.H.M. de F.M., razón por la cual se iniciaron las diligencias a que se refiere el Art 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarías y Recibos de la mismas con el fin de requerir a la señora en mención a presentación de la factura cambiaría aceptada, o que manifieste su razón para negar la aceptación, diligencias que dieron como resultado final que la señora M. de F.M. no justificó su razón para no aceptar la factura cambiaría referida según lo dispone al articulo once del Régimen que se viene citando razón por la cual el señor Juez Cuarto de lo Mercantil de San Salvador aumentó en una tercera paite más el valor original de ¡a Factura Cambiaría totalizando la cantidad de ciento treinta y seis mil seiscientos cuatro punto cuarenta y cinco dólares de los Estado Unidos de Américaf .)( Por estas razones PEDIMOS, ( ) SE CONDENEN A LA SEÑORA G.H.M. de F.M. a pagar a nuestro patrocinado la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos cuatro punto cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América más los intereses en la forma relacionada, todo hasta su completo pago transe o remate, " (FS. 1 a 2 p.p.) La documentación presentada se encuentra agregada de fs 3 a 32 p.p.

Por resolución de las nueve horas cincuenta minutos de veintitrés de abnl de dos mil nueve, (fs 35 p p ) se tuvo por parte a don G.E.M.D.T., por medio de sus apoderados licenciados G.A.P.P. y R.A.M.C., se admitió la demanda presentada, decretándose embargo en bienes propios de la ejecutada señora G.H.M.D.F.M., mandamiento que obra diligenciado de fs 39 a 42 PP Según proveído fs 43 p p , se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motivo, para que le sirviera de legal emplazamiento a la ejecutada, acto de comunicación que obra a fs 93 PP A fs 50 p p , se tuvo por parte a la ejecutada doña G.H.M.D.F.M., a través de su apoderado licenciado J.L.G.V.P. resolución de fs 94 a 95 p p , se declararon sin lugar las excepciones dilatónos de informalidad, oscuridad de la demanda y declmatona de jurisdicción, por opuestas las excepciones perentorias de falta de...

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