Sentencia nº 175-A-2007 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia175-A-2007
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

175-A-07

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada M.P.S., en calidad de apoderada de la señora *******************, quien es mayor de edad, cosmetóloga, de este domicilio. Impugna la resolución emitida en Audiencia Especial, pronunciada el veinte de junio de dos mil siete, por la Licenciada MARINA DE J.M. RAMIREZ DE TORRENTO, JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, en la etapa de EJECUCION DE SENTENCIA, del Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por la señora ************, representada inicialmente por el Lic. A.R.G.R., sustituido por el Lic. J.M.C.P. y la Licda. M.P.S., contra el señor ***************************, mayor de edad, empresario, de este domicilio, representado inicialmente por el Dr. JOSE ANTONIO MENA, y luego por la Licda. R.M.M. DE PINEDA, sustituidos por el Lic. J.A.G.L.. También ha intervenido la Procuradora adscrita al Juzgado, L.. A.B.C.C..

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue emitida en Audiencia Especial documentada a Fs. 268/269, en la etapa de ejecución de sentencia dictada en el proceso de Divorcio de los señores ***********************, en la cual la Jueza a quo resolvió sin lugar la petición del L.. J.M.C.P., de decretar como medida de protección el uso de la vivienda familiar donde reside la señora *****************************, por ser propiedad de la sociedad BELAMAR S.A. de C.V., interponiendo recurso la Licda. M.P.S., apoderada también de la señora ***********************.

    La Jueza a quo, fundamentó su decisión argumentando que dicha casa es propiedad de una tercera persona, la Sociedad *************** S.A. de C.V., persona jurídica que no es parte en el proceso.

    Inconforme ante dicha resolución la Licenciada M.P.S., en la misma audiencia argumentó, que no se le han otorgado los tres meses de plazo a su representada para desalojar la vivienda en la que reside con sus hijos, que la señora *******************, no tenia conocimiento de la venta del inmueble, y ha sido notificada mediante una nota para que desaloje la casa en un termino de ocho días, con dichas acciones se estaría afectando la integridad de dicha señora y sus hijos menores, debiendo siempre proteger el interés superior de los menores.

    Seguidamente se escuchó al Licenciado G.L., manifestando que en la sentencia de divorcio se expresó que la casa se pondría a la venta, que una vez hecha la venta la señora *************** y sus hijos tendrían un plazo no mayor de tres meses para desalojarla, dicha casa ubicada en la colonia ****************, fue vendida en noviembre del año dos mil seis, y se inscribió en el Centro Nacional de Registros (CNR) en febrero del año dos mil siete, y que dicho inmueble es propiedad de terceras personas. Por lo que considera que la resolución de la Jueza es la correcta, porque de otra forma se estaría confiscando los bienes de terceros que no participan en el proceso.

    Se le concedió la palabra a la Procuradora de Familia, quien expresó que no se pueden afectar los derechos de una tercera persona por no existir vínculo de ellos con dicho proceso, que la señora ************************, puede lograr un acuerdo con la Sociedad ********************** S.A. de C.V. para que desalojen dicha casa en un plazo mayor.

  2. De esta forma, a pesar de que se ha sostenido que no procede la apelación en esta etapa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR