Sentencia nº 33P-3-00 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia33P-3-00
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO

MWflMMWMWMMaHWMHOOflMflHCWMMMOH^^ CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO San Vicente, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día dos de Octubre de dos mil nueve Por recibido a las quince horas y veinticinco minutos del día veintinueve de Septiembre de dos mil nueve, el oficio número 9677 de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve, procedente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente, juntamente con el expediente judicial y el expediente administrativo correspondiente a JOSÉ RENE CASTRO o J.R.C.G., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de la vida del señor JOSÉ ISIDRO MUNDO- Son parte en el proceso la Licenciada R.Y.G.O., en su carácter de F. y el Licenciado J.E.S.E., en su calidad de Defensor Público A la Licenciada G.O., sus notificaciones se le harán en el lugar indicado a folios 6 del incidente de apelación y al Licenciado SANTOS ESPINOZA, ÓRGANO JUDICIAL Página 1 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO sus notificaciones se le harán en la Agencia Auxihar de la Procuraduría General de la República, situada en esta ciudad - LEÍDOS LOS AUTOS ESTA CÁMARA HACE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

I - Inconforme con la resolución que revocó el beneficio de la libertad condicional otorgado al interno CASTRO o C.G., la Defensa Técnica, interpone recurso de apelación, conforme al Art. 47 y siguientes de la Ley Penitenciaria, mismaque está en tiempo, ya que la resolución de mérito le fue notificada al finahzar la Audiencia aludida, a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil nueve, conforme alArt48LP- II.- Que la señora Juez A Quo revocó el beneficio de la libertad condicional decretado, argumentando que previo a gozar del beneficio, el imputado hiciera efectiva la condena de la responsabilidad civil de CINCUENTA MIL COLONES o el equivalente de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, que le fue impuesta en la sentencia respectiva debiendo depositar una cuota inicial de Cuatrocientos dólares exactos, la cual según la señora J. se hizo efectiva, y el resto de la responsabilidad civil la pagaría en cuotas mensuales y sucesivas, a partir del día tres de marzo del presente año o el día siguiente hábil y en el mes de Mayo de dos mil nueve, debería cancelar además una cuota adicional de doscientos dólares, tal como fue i > i *> ÓRGANO JUDICIAL ^ Página 2 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL...

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