Sentencia nº 151-10-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia151-10-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las

quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diez.-IDENTJFICACIÓN DEL PROCESO La présenle providencia corresponde al expediente del proceso de Impugnación de Paternidad establecida por Reconocimiento Voluntario, procedente del Juzgado de Familja de Sonsonate con referencia SGF-369(156)10, promovido por la menor :_._.* ■ . , : ;■ ■■ , de dos anos de edad, representada legalmente por su madre señora / - ....

"*"--■ ^" o. , ,.,"-. * ,---.-._ ',- r, _t COntra el señor -'-'■; -jF.. : y; r .■ , motorista; los tres nominados son deJ domicilio de Santo Tomas y ef último de ellos también del de la Villa de Sonzacate, ambos pertenecientes al Departamento de Sonsonate.- La demandante es representada judicialmente por la licenciada V.I.E.D.T., abogada, en su calidad de Defensora Pública de Familia, del domicilio de San Salvador.- Todos son mayores de edad a excepción de la demandante .-- - . - En este Tribunal de Segunda Instancia, el proceso ha sido registrado con la referencia 151-10-SÜ-RPor sentencia interlocutoria pronunciada a las quince horas ocho minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil diez (fs, 16), el señor Juez de Familia de Sonsonate revocó todo lo actuado y declaró inadmisible la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad promovido por la menor ud . - ." ,-:-» , por falta de requisitos de admisibilidad de Ja demanda,-Inconforme con esa decisión. Ja representante judicial de la parte demandante, licenciada E. de T., interpuso recurso de apelación contra tal providencia,-SUPLETORIED^D_DEL.CÓDIGQ DE PROCEDIMIENTOS CIVILES El Art. 708 del Código Procesal Civii y M., vigente desde el día uno de julio del año dos mí! diez, dispone que "Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite ai entrar en vigencia ei presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con que se iniciaron ** R.. 151-10-SO-F , En el présenle caso, la demanda para dar ¡rácia al proceso fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez o sea que se encontraba en trámite cuando entró en Agencia el citado Código, por lo que deberá continuarse y concluirse coniorme a la lecpslaáón con la cual se inició, es decir de acuerdo con la Ley Procesal de Familia (identificada en adelante como "Pr F"), que en su Art. 218 establece que "En todo lo que no estuviere expresamente regulado en fa presente Ley, se aplicarán supletoriamente fas disposiciones de fas feyes especia/es referentes a ía famiífa y fas del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a ía naturaleza yfinalidadesta Ley ".-Lo anterior signitica que, como legislación supletoria, aplicaremos las disposiciones del derogado Código de Procedimientos Civiles (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.1.-ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por la ficenciada V.I.E. de T. reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [UNO] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisfbilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable en el literal "a)" del Art. 153 Pr.F.P por lo que cumpliría con el primero de los requisitos.- [DOS] La recurrente es SUJETO de la apelación: actúa como representante judicial de fa parte demandante, a quien le fue desfavorable la providencia impugnada (Art. 154).-[TRES] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia interfocutoria que no fue pronunciada en audiencia ni en diligencia (Arts. 148 inc. 1°y 156 inc. 1o).-1CUATRO!, También la propuso en TIEMPO, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia interlocutoria (Arts. 148 inc. 1°y155inc. 1°),-[CINCO], Indico el PUNTO IMPUGNADO de la decisión el que ordenó revocar todo lo actuado y declarar inadmisible la demanda pEanteada (Art. 14S inc. 2a).- [SEIS], A. indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la providencia impugnada (Art. 148 Ref 151-1G-SO-F 2 inc. 2°),- Y [SIETE!, también indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se admitiera la demanda presentada (Art. 146 inc, 2o).-En vista de lo anterior, cíe conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2o PrF., se admite ef recurso de apelación interpuesto por la licenciada V.I.E. de T. en el carácter con que actúa, de la sentencia interiocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-HECHOS Y PRETENSIONES Con la demanda de fs. 1 se pretende que en sentencia definitiva se desplace la filiación paterna del señor - , *♦--■' ■ ' respecto de la menor ■ . ,-**"' - -- . en base a los siguientes hechos: que la demandante nació ef dfa diecinueve de diciembre del afto dos mil siete en San Salvador, siendo hija de la señora - - ■ ; , ; que ésta pidió como favor al señor - - ■ ■ , quien en ese tiempo era su padrastro, que fuera a dar los datos del nacimiento de su hija a la Alcaldía Municipal correspondiente, en vista que el padre biológico de la menor demandante, señor V " -; ha amenazado a la señora con llevarse a la menor ,:. ^ , no obstante que el no es el padre de ella, motivo por el cual se promovió el presente proceso.- Ofreció y determino prueba documental y testimoniaLTRÁMITE DEL PROCESO Mediante providencia de las quince horas cincuenta y dos minutos del día ocho de abril del año dos mil diez fue admitida la demanda (fs. 4) y se ordenó el...

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