Sentencia nº 35-A-2010 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia35-A-2010
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

35-A-2010.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Conocemos de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el Lic. E.R.Z.R., apoderado del señor [...], mayor de edad, médico, de este domicilio, y, el segundo por los licenciados J.A.R.M. y NOEMY E.R.V., apoderados de la señora [...], mayor de edad, médica, del domicilio de Zacatecoluca, madre de la niña [...]. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA Suplente de este Distrito Judicial, L.. D.E.R.A., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD clasificado con el N.U.I.: SSF1-479-149-09(8), promovido por la impetrante contra el señor [...]. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado aquo, L.. D.Y.H.. Se admiten ambos recursos por reunir los requisitos de ley.

También ha intervenido, la Procuradora de Familia adscrita a esta Cámara, L.. G.A.F.L. y por requerimiento de esta Cámara, el Defensor Público de Familia, Licenciado HECTOR NAPOLEON SORIANO BARRERA en delegación y representación de la señora Procuradora General de la República.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil nueve (fs.70/79), en cuyo fallo la jueza resolvió: No Ha Lugar a la excepción perentoria de ineptitud de la demanda por falta de legitimación en la causa, interpuesta por el Lic. E.R.Z. RAMOS. Tiènese por establecida la paternidad del señor [...] respecto de la niña [...], de veintiún meses de edad, hija de la señora [...]. El cuidado personal y representación de la niña será ejercida por su madre, señora [...]; el padre ejercerá un régimen de relación y trato para con su hija [...], en forma abierta previa coordinación con la madre de la niña, respetando los horarios de descanso y estudio de [...]; fijase al padre la cantidad de OCHENTA DOLARES MENSUALES en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija [...], los cuales se harán efectivos la última semana de cada mes mediante depósitos en cuenta de ahorros destinada para tal efecto a nombre de la niña [...]; asimismo se establece al señor [...] en concepto de indemnización por daños morales y económicos a favor de la niña [...] y su madre la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES en el porcentaje de QUINIENTOS DÓLARES para la niña y OCHOCIENTOS DOLARES para la madre, la cual será pagadera por cuotas de $36.11 durante los tres años subsiguientes contados a partir del mes en que quede ejecutoriada la sentencia, pagaderos de la misma forma que la cuota alimenticia. Se ordenó la integración de los señores [...] y [...], así como de la niña [...] al Centro de Atención Psico-social, a fin de que reciban la orientación psicológica que les ayude en el mejoramiento de sus relaciones en beneficio de su hija y a ésta a efecto de ser socializada con su padre. El señor [...] deberá cumplir en los meses de diciembre con el decreto legislativo número ciento cuarenta del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

    PRIMERA APELACION.

    Inconforme con dicha sentencia, el Lic. ZELAYA RAMOS en su extenso escrito de apelación, fs. 70/79, argumentó en síntesis lo siguiente:

    Que su mandante no se encuentra satisfecho con el resolutivo por causarle agravio y por existir en dicha sentencia inobservancia de preceptos legales y errónea aplicación de otros, dándose un fallo incongruente respecto de las pretensiones y excepciones alegadas en el proceso.

    Reitera que la jueza a-quo relaciona en el numeral primero de los considerandos el hecho de que la madre de la menor se identifica como [...], sin embargo resta importancia a la prueba que ofrecieron referente al hecho de que la niña nació dentro del matrimonio de la referida señora con el señor E.O.P.V., por lo que de conformidad con el Art. 141 C.F. la niña se reputa hija del matrimonio, pues no se apersonó al Registro del Estado Familiar persona alguna a reconocer la paternidad de la niña; y debió así asentarlo el registrador correspondiente, atendiendo tal disposición y el interés superior del menor, pues bajo esas circunstancias se atenta contra la integridad y seguridad jurídica de dicha niña.

    Le extraña que la jueza haya soslayado la aplicación del precepto citado y que haya declarado no ha lugar la excepción de ineptitud de la demanda y que haya declarado la paternidad de su mandante; cuando la niña ya tiene una paternidad establecida y más aún que la jueza aluda a una sentencia de esta Cámara que en su integridad no se aplica al presente caso.

    En este proceso se ha probado que la madre de la niña continúa casada y asienta a su hija como tal, de modo que pese al error del Registro del Estado Familiar de Zacatecoluca, la presunción de paternidad del marido de la señora [...] respecto de la niña [...] está establecida, de modo que la ineptitud de la demanda es procedente; pide que esta Cámara así lo declare y revoque la sentencia de mérito.

    Asimismo sostiene que las demás pretensiones conexas a la pretensión de la declaratoria judicial de paternidad son igualmente ineptas y al ser declarada la principal indefectiblemente lo son las accesorias, por lo que pide que este tribunal así lo declare.

    En concreto solicita que esta Cámara revoque la precitada sentencia, declare la ineptitud de la demanda y de las pretensiones postuladas en la misma; y que una vez ejecutoriada la sentencia se le extienda certificación en esta instancia.

    La Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, L.. D.Y.H. en su escrito de fs. 104/105 manifestó que considera que esta apelación se limita únicamente a plantear la narración de la contestación de la demanda juntamente con la sentencia; no hay una fundamentación clara respecto a su petición; sin embargo aclara que en el presente proceso la prueba científica de ADN es el resultado idóneo para establecer en una forma certera la paternidad de quien es demandado en un proceso de filiación de la cual es la comprobación directa que existe en los casos de declaratoria judicial de paternidad; por lo que con esta prueba se viene a desvirtuar la presunción del Art. 141 C.F.. En ese sentido la presunción de paternidad puede estar latente o no utilizarse una filiación y ésta no surte efectos por cuanto no consta en la certificación de la partida de nacimiento el nombre del padre, razón por la cual no basta que concurran los supuestos que la originan, sino al inscribir la paternidad en la partida de nacimiento. El hecho que la madre sea casada no inhibe que el demandado sea el padre; prevalece el interés superior del niño(a) a quien le asiste el derecho de conocer quienes son sus progenitores; por ello es de la opinión que la sentencia está apegada a derecho, y es procedente que se declare no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Z.R..

    SEGUNDA APELACIÓN.

    Por su parte, los licenciados R.M. y R.V., inconformes a su vez con la sentencia pronunciada, interpusieron recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 91/93; habiendo argumentado en síntesis lo siguiente:

    Que la sentencia emitida no está sustentada y conforme a derecho, causándole agravios a su representada y a su menor hija, por lo que apelan de la misma en lo relativo al monto de la cuota alimenticia establecida y al monto de la indemnización por el daño moral, por errónea aplicación del Art. 56 L.Pr.F en cuanto a las reglas de la sana crítica.

    Consideran que la cuota alimenticia fijada de $80.00 no está acorde con la necesidad de la niña y la capacidad del alimentante, ya que el mismo demandado manifestó que su salario es de $1,098.00, por lo que la cuantía de $80 no es proporcional tanto con el salario del alimentante como con la necesidad de la niña, ya que no es ni el 8% de su salario lo que se ha establecido. Saben que el señor [...] tiene otras obligaciones pero desde ninguna perspectiva esa cuota de $80.00 es justa y razonable, razón por la que apelan a que sea revisada y razonada técnicamente por esta Cámara.

    La indemnización de $800.00 y $500.00 fijada a la madre y a la niña, respectivamente, es una burla si tomamos en cuenta que el señor [...] es un médico; la jueza consideró que se había establecido el daño moral, pero no tomó en cuenta que la cuota fijada en ese rubro no es acorde al abandono de que fue objeto su representada y la niña, ni tampoco tomó en cuenta la capacidad económica del señor [...] ni su status social ni académico.

    Al hacer sus valoraciones, la a-quo inobservó derechos fundamentales de la niña [...] (Art. 1 inc. Cn.); tampoco tomó en cuenta que el demandado al contestar la demanda ya le había asignado otro padre a la niña, denigrando con ello a la demandante en su integridad moral, aunado a ello haciendo hincapié que ella está casada.

    La testigo [...] expresó las penalidades que ha pasado la demandante, en cambio los testigos del señor [...] no dieron información que estableciera lo contrario.

    Reiteran que lo más importante de su alzada es en cuanto a la valoración hecha por la juzgadora respecto a las reglas de la sana crítica, ya que al examinar su resolución no da razonamientos de peso y válidos para establecer esa mínima cuota de $80.00, por lo que hace una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, considerando que hubo un análisis técnicojurídico muy pobre, ya que si se ve el daño de forma integral, cuando la niña tenga razonamiento y se de cuenta que su padre no la quería reconocer le causará un daño psíquico, y aún más cuando sepa la indemnización que se le estableció judicialmente.

    Los montos de esa indemnización son muy bajos y no están acordes al caso y la forma en que se ha establecido que será pagadera, es decir, $36.00 durante tres años lo consideran insólito, ya que ni en casos de personas de más bajos recursos económicos se dan estas dos situaciones.

    Piden que esta Cámara revoque parcialmente la sentencia apelada, específicamente en el monto de...

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