Sentencia nº CF01-1-IMPEDIMENTO-2009 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-1-IMPEDIMENTO-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF. 1-IMPEDIMENTO-09

EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Siendo estos el lugar, el día y la hora señalados para celebrar audiencia, ordenada inedia ate auto de fs. 2 de este INCIDENTE DE IMPEDIMENTO, promovido por el juez Primero de Familia de esta ciudad, Licenciado J.A.Q.H.. El proceso en el cual pretende inhibirse, es el relativo al Divorcio por el motivo segundo del Art. 106 C.F., iniciado por el señor *********************, por medio de su apoderada Licenciada A.V.L.R., quien fue sustituida por la Licenciada R.A.R.A., contra la señora *******************, asistida por la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado, Licenciada C.M.S.G.. Presentes los suscritos magistrados D.J.A.S. VALENCIA y la Licenciada R.E.R.G., asociados de su Secretario de Actuaciones Licenciado A.C.A.; presentes además el Licenciado Q.H.; la Licenciada R.A., quien se identifica por medio de su tarjeta que lo acredita como abogada de la República número ocho mil seiscientos seis; y la Procuradora de Familia adscrita a esta Cámara Licenciada BLANCA ESTELA RAMOS DE RAMÍREZ. Los suscritos magistrados declaran abierta la audiencia, la cual tiene por objeto escuchar a las partes y las razones en las que se fundamenta el incidente que conocemos, a efecto de decidir del mismo. Se dio lectura a lo proveído en Acta de folios setenta y uno, donde consta la audiencia de: sentencia, realizada a las nueve horas del veintitrés de febrero del presente año, en la cual el Licenciado Q.H., se inhibe de seguir conociendo del caso arriba relacionado en virtud de expresar que el demandante señor ******************, mantiene una relación conyugal con la señora ********************, quien es hermana de la señora ******************, cónyuge del Licenciado Q.H., lo cual considera que es un motivo serio y razonable que puede poner en duda su actuación para seguir conociendo del presente caso. Se le concede la palabra al Licd. Q.H., quien manifiesta que ratifica lo expuesto en acta de fs. 71, agregando además que los Juzgadores deben ser cuidadosos no solo de ser sino de parecer imparciales, es por ello que considera que existe motivo serio y razonable para no seguir tramitando el presente juicio; y por razones de mantener la objetividad y transparencia, conviene que sea otra persona la que siga conociendo, La Licda. R.A., manifiesta que está de acuerdo en lo planteado por el Lic. Q.H., por las razones...

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