Sentencia nº 113-09 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia113-09
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

MARÁ DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SANTA

ANA, a las diez horas y tremía minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve El presente recurso de Queja por Atentado lo ha iniciado el señor E.E.S.R., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa, en contra de la providencia judicial de fecha tres de agosto del corriente año, dictada por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado N.H.Z., en su concepto de Apoderado de la señora A.M.M.D.P., en contra del señor E.E.S.R., conocido por E.E.R.S. Ha intervenido en esta instancia el mencionado señor E.E.S.R., en el carácter referido VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

  1. El señor Juez Primero de lo Civil en el auto del que se atribuye atentado dijo """Por recibido el presente Juicio Ejecutivo Civil, clasificado bajo el número de referencia 37/02, promovido por el LIC N.H.Z., cómo Apoderado de la señora A.M.M.D.P., contra el señor E.E.S.R., el cual consta de 100 fs útiles, juntamente con su oficio de remisión y la Certificación que acompaña al mismo, procedente de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente de ésta ciudad - Así mismo, agregúese el escrito presentado en éste Tribunal por el Licenciado N.H.Z., en el carácter en que actúa y en virtud que el presente proceso se encontraba en conocimiento de la Cámara de lo Civil de ésta ciudad por haberse interpuesto Recurso de Hecho por el señor E.E.S.R., en consecuencia, agregúese hasta ésta fecha el anterior escrito y tal como lo solicita en el mismo el LIC N.H.Z., en el carácter en que actúa, nómbrase Depositaría del inmueble embargado a la señorita MERCEDES D.C.B.T., a quien se le hará saber el nombramiento conferido, para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley - Y apareciendo del Auto de fs 97 fte, que se nombró como P.V. al señor N.E.L.C., en sustitución del otro P.V. ya nombrado, señor M.A.P.C., en consecuencia, previénesele al señor N.E.L.C., se presente a éste Tribunal a rendir juramento de ley de acuerdo a lo establecido en el Art 351 Pr C , y para tal efecto, señalánse las CATORCE HORAS del día VEINTICUATRO del presente mes y año; previa cita de partes"""" II.- No conforme con lo resuelto por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, el señor E.E.S.R., acude a este Tribunal por medio de recurso extraordinario dé Queja por Atentado en los términos siguientes " Que en el Juicio Ejecutivo Civil número 37/02 del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, promovido por el Licenciado N.H.Z., como Apoderado de la señora A.M.M. de P., contra E.E.S., se a (sic) dictado resolución fechada el día tres de Agosto de dos mil nueve y notificada el día diecmueve de agosto de dos mil nueve, en la resolución en referencia se observan irregularidades que me llevan a presentar RECURSO POR ATENTADO, por las razones SIGUIENTES. A) El señor J. resuelve escrito del Licenciado Zambrano en el sentido que se nombre Depositario de los bienes embargados, el escrito está fechado catorce de ENERO de dos mil nueve, sin embargo este escrito fue presentado durante la apelación a que hace referencia el juez primero de lo Civil lo cual se prueba al observar el escrito que consta presento el Licenciado Zambrano en esta Cámara de lo Civil, lo cual consta en las diligencias de Apelación, lo que se le declaro sm lugar por estarse tramitando Apelación y lo cual ofrezco probar en la fase de pruebas - B) El señor Juez Primero de lo Civil comete atentado al NO declararse mcompetente para seguir conociendo del juicio mencionado ya que en base a que el inmueble embargado se encuentra inscrito en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR