Sentencia nº R-200-O-09 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaR-200-O-09
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

R-200-O-09 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de dos de diciembre dos mil nueve.

Por recibida la anterior demanda suscrita por los abogados VERA LUDMILA CASTRO DE MENA, LUZ DE MARÍA ARABIA TENORIO, N.L.A.L., M.I.O., S.M.S.B., ELBA ELENA GUERRERO DE BARRIERE y S.L.G.C., juntamente con las credenciales otorgadas por la Procuradora General de la República en funciones, con la cual legitiman su personería como representantes de los señores M.R.S., EDILTRUDIS VALENZUELA DE AMAYA, R.M.D.B., A.M.V.M., R.H.D.C., S.M.F., MILAGRO GUADALUPE AGUILAR DE MORENO, Á.A.O., BLANCA UDELFA PINEDA DE CORTEZ, M.E. FRANCO DE OLMEDO, R.V.A. DE FRANCO, C.E.R., R.R. DE REYES, C.B.H., R.M.R.R., CECILIA DE LOS ÁNGELES RIVAS O CECILIA DE LOS ÁNGELES RIVAS DE PÉREZ, S.G.A.D.B., G.L.M., N.I.S.E., J.F.S., GUADALUPE CRUZ MEJÍA, I.M. DE HERRERA, C.M.O., C.A.M.E., SANTANA DE D.F.C., R.D.C.B.C., V.M.T.H., R.A.M.D.O., M.R.L., M.J.G., ADELA CALVIO, M.T.M.M., DOLORES DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ZELAYA, MARÍA ARCADIA EDUBIGES SABALA, J.A.V.. DE NAVARRO, E.L.P., M.I.G.R., L.R.D.M., R.I.M., R.I.T.V.. DE MONTES, V.P.A., A.E.T.O., BLANCA MILAGRO ZELAYA DE H., M.U.D.R., M.C.P.D.P., T.D.J.C., M.S.M.E., PAZ FUENTES DE S., C.H.S.O.C.H.S.B., A.S.M., A.M.A. DE TORRES, ROSARIO DE M.A., T.D.J.J.A., J.V. TORRES, M.E.R.E., E.D.D.M., A.C.P.C., D.C.M.Q., O.C.S., M.Á.R., A.M.V., M.I.S.M., J.P.H., J.E.P.E., V.G.G.D.A., A.C.S.D.A., S.M.Z.N., A.C.C.D., A.M.V.R., T.D.J.J.A., DOMITILIA DEL CARMEN ALFÉREZ MELÉNDEZ, M.E.A.S., C.B.A.L.C., certificación de Diligencias Administrativo Laborales llevadas a cabo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promovidas por la señora V.S.M. de H. como Secretaria de Organización y Estadísticas de la Junta Directiva Federal de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTMS), contra la sociedad "C.S.B., S.A. DE C.V.", originales de hojas de liquidación, emitidas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, certificación original de partida de defunción del señor J.V.O.O.M., ex Director General de Trabajo y Previsión Social y original de esquela de notificación de interlocutoria dictada por esta Cámara en el proceso con referencia 129-0-2004; y, sobre lo solicitado, se hacen las siguientes consideraciones: A.- DEL DEBIDO PROCESO El Proceso Constitucionalmente Configurado o Debido Proceso, es considerado como una serie de principios constitucionales que pretenden articular esencialmente todo el desarrollo del procedimiento, informando además, de manera conjunta, otras garantías como lo son por ejemplo el contradictorio y la igualdad procesal La Sala de lo Constitucional ha entendido por Debido Proceso, "Aquella obligación que tiene todo juzgador de guiarse y de fundamentar sus resoluciones en leyes pronunciadas con anterioridad al hecho de que se trate, ceñirse al texto de la Constitución, la ley y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, es decir, quien aplica la ley debe cumplir los parámetros que ésta franquea, pues excediéndose de aquellos, el juzgador se convierte en generador de inseguridad jurídica" (Sentencia en Proceso de Habeas Corpus del 23-IV99. R.. 87-99 citado en la obra "Líneas y Criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, Centro de Jurisprudencia, Corte Suprema de Justicia. S.S. enero 2000 P.. 98).

El derecho al Debido Proceso o al Proceso Constitucionalmente Configurado, tiene como base, esencialmente, los Principios de Igualdad, Audiencia y Legalidad,...

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