Sentencia nº 106-09-2 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia106-09-2
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

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CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO San Vicente, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de Septiembre de dos mil nueve VISTOS EN APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FOLIOS 33 de la pieza principal, pronunciada por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zacatecoluca, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de Mayo de dos mil nueve El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ T.C.R., como representante Legal del Fondo Social para la Vivienda, según escrito de folios 36 del Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada M.L.H.C., en contra del señor REYES CARRANZA.-La resolución que ha motivado la alzada es la que en lo pertinente dice TM"»»"""""»»""TM»""TM"> p^fc^^ el escrito y documentación que anteceden.

Tiénese por parte a la Licenciada M.L.H.C., en concepto de Apoderada GeneralJudicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA La cesión de un crédito personal se puede hacer por una simple nota, como lo indica el Art 672C, y como tradición que es (651C ), requiere de un título traslaticio/ como el de venta (656 C ), requisitos que llena el documento privado suscrito entre BANCASA y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (ES 12), pero el documento privado no fue autenticado como lo ordena el art 52 de la Ley de Notariado -con las formalidades de instrumento público -, por lo tanto no tiene valor la simple razón que el N.Ó.A.R.Á., puso acontinuación/ como si se tratara de la simple legalización de firmas que prevé el Art 54 de la misma ley, de modo que no hace fe según ÓRGANO JUDICIAL CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO.

el mismo Art 52, y porlo mismo no faene fuerza ejecutiva contra el deudor señor REYES CARRANZA (Art 590PrNo 1) Además, la tradición del derecho de hipoteca al rrusmo cesionario, por ser un derecho real sobre inmuebles (567 C inc 3o), no se puede hacer sino pormedio de escritura pública (Art 667 C ), pues de no hacerse así, no transfiere dominio según el art 660 C El documento privado con firma legalizada, porno ser escritura pública, tampoco podía ser inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas (Art 676 C>-De todo lo dicho resulta quelacesión delcrédito personal no tiene fuerza ejecutiva, como se ha explicado, porlo que se declara sinlugarla ejecución entablada por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDDA, contra el ejecutado señor R. no hubo transferencia de lahipoteca pues no sehizo con la solemnidad quelaley...

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